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Remisero no fue engañado al contratar seguro que no cubría su actividad

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Tras considerar que la falta de cobertura del siniestro obedeció a la “negligencia” del accionante, el juez Guillermo Laferriere (28ª Nominación Civil y Comercial de Córdoba) desestimó la demanda planteada por un remisero en contra de Chexa SA, mediante la cual intentó ser resarcido por los daños que le ocasionó la sustracción del Chevrolet Corsa -que la demandada había vendido al accionante-, la cual no fue cubierta por la compañía de seguros -contratada a instancias de la vendedora- porque en la póliza se excluyó la cobertura en caso de que la unidad fuera afectada al servicio de remises, destino dado al vehículo en cuestión.

El demandante, Julio César Pérez, sostuvo que la publicidad por la cual accedió a la compra indicaba que los rodados en venta eran precisamente para ser utilizados como vehículos de alquiler y adujo haber sido “engañado” al contratar un seguro que no cubría esa actividad.

Pérez recibió el automóvil pintado de verde remís y le fue extendida la factura de compra conforme las exigencias de la Municipalidad de Córdoba para dicha actividad, pero al día siguiente el concesionario le entregó la póliza contratada, que excluía expresamente la cobertura de siniestros si el rodado no era afectado exclusivamente al uso particular.

En razón que a los ocho meses le robaron el Corsa, el remisero demandó por 260 mil pesos a la concesionaria, pero el magistrado rechazó la acción tras determinar que Pérez “tenía pleno conocimiento de que el seguro que tenía contratado era para ‘uso particular”, por lo que “debe entenderse que fue negligente y, en suma, culpable del perjuicio ocasionado (artículos 902, 903 del Código Civil y concordantes) sin que pueda trasladarse sus consecuencias a la concesionaria demandada”. El pronunciamiento analizó que, en relación con la cláusula de exclusión de cobertura para la actividad de remís, “no se ha acreditado (…) que fuera producto de un ardid de la demandada o que la voluntad del actor resultara viciada -en cualquier forma- para entender sus alcances”.

Además, el decisorio expuso que “la afectación a uso de remís exigía -si pretendía cobertura del riesgo por robo- contratar un seguro adicional a tal fin” y “en tal mérito debe atribuirse a su negligencia no haber acudido (…) a cubrir el riesgo que la afectación que otorgara al vehículo devengaba”.

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