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Remisero debió entender la gravedad de la falta cometida

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Consideran ilícita la maniobra que cometió al cruzarse de carril en una avenida. También le reprocharon que, con base en su experiencia y actividad, obrara con tal imprudencia

La Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba confirmó la responsabilidad de un remisero en un accidente de tránsito, determinando que, aunque dicho conductor argumentó que se desplazaba por la derecha, el siniestro ocurrió cuando invadió el carril contrario de una avenida, lo cual fue considerado una conducta “ilícita”, máxime porque “debía conocer la envergadura de la infracción que cometió” en función de la actividad que desarrolla.

En primera instancia se arribó a la misma solución, considerando responsable al chofer del remís, José Ubaldo Herrera, del hecho que tuvo lugar en ocasión en que el demandado se conducía por calle Battle Planas y pretendió acceder a la avenida Rodríguez del Busto, oportunidad en que fue embestido por el accionante.

Herrera apeló destacando la calidad de embistente del demandante, al tiempo que sostuvo que le asistía la prioridad de paso, pero la citada Cámara, integrada por Julio Sánchez Torres- autor del voto-, Guillermo Tinti y Mario Sársfield Novillo, desestimó el recurso y ratificó lo decidido.
El pronunciamiento puso de relieve que “quedó demostrado”, tanto en el expediente penal tramitado por el mismo suceso, como en la causa civil, que el accionante “se conducía a velocidad normal y que quien se interpuso en el recorrido del demandante fue el demandado, en una avenida de tránsito intenso”.

El Tribunal de Alzada consideró que la culpabilidad del demandado surgió también de la circunstancia que, “por sus condiciones personales (remisero) debía conocer la envergadura de la infracción que cometió”.

Costas

En otro, orden, el fallo revocó la imposición de costas dispuesta en un 50% para cada una de las partes por el juez de origen en razón que la demanda entablada fue receptada por un monto mucho menor al reclamado.

Al respecto, la Cámara estableció que Herrera debe afrontar la totalidad de las costas, pues “en los juicios donde se discute la responsabilidad de un hecho ilícito, concluyéndose en la declaración de ella en contra de los demandados, se entiende que esta parte debe cargar con la integridad de las costas, aunque los daños no hayan prosperado con la entidad pretendida en la demanda”, como en el caso.

“De otra manera, la víctima del evento dañoso vería seriamente disminuido el resarcimiento fijado a su favor” y “por otro lado, no debe olvidarse que el principio general que sienta el artículo 130 del ordenamiento formal impone las costas al vencido, esto es (…), contra quien se ha declarado el derecho”, se agregó.

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