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Relevan a prestadora de cubrir la rehabilitación de paciente amputado

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Si bien la obra social deberá costear la prótesis que el demandante requirió, el Máximo Tribunal de la provincia de Entre Ríos revocó la obligación de solventar el tratamiento.

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Entre Ríos confirmó la condena dictada en contra de una obra social para que cubra integral y gratuitamente la prótesis que el  demandante requiere. Sin embargo, relevó a la prestadora de la obligación de cubrir los gastos de rehabilitación, por exceder lo peticionado.

Así, la Sala de Procedimientos Constitucionales y Penal del Máximo Tribunal entrerriano, integrada por los jueces Daniel Carubia, Claudia Mizawak y Carlos Chiara Díaz, le ordenó a la obra social Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper) cubrir el costo de una prótesis ultraliviana en fibra de carbono cono de encaje modular, la cual fue prescripta por el médico del actor -quien sufre de diabetes tipo 2 y debió ser amputado a nivel de rodilla y tobillo- en virtud de lo dispuesto por la ley de discapacidad 9891 de la provincia, y determinó que no era materia de controversia la salud del peticionante, su condición de afiliado obligatorio a la  accionada y sus necesidades en orden a su atención sanitaria.

Congruencia

En tanto, los magistrados revocaron el fallo en cuanto condenó al Iosper a cubrir los gastos de rehabilitación reclamados por el actor, estimando que era un pronunciamiento ultra petita que transgredía el principio de congruencia desde el punto de vista cuantitativo, toda vez que si bien el certificado de discapacidad que constaba en el expediente mencionaba, como orientación prestacional,  la rehabilitación, en la demanda se aludió específicamente a la prótesis, delimitándose su objeto.

Límites
“La observancia del principio de congruencia exige una rigurosa adecuación de la sentencia a los sujetos, al objeto y a la causa que individualizan la pretensión y la oposición y el respeto de sus límites cuantitativos y cualitativos, por lo que transgrede ese principio el fallo que excede las peticiones contenidas en la pretensión o la oposición, concediendo o negando más de lo reclamado por las partes», concluyeron los jueces.

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