martes 16, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
martes 16, abril 2024

Relato de víctima, dirimente en los delitos sexuales

ESCUCHAR

Con voto de la jueza María Esther Cafure de Battistelli, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por Aída Tarditti y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó la casación deducida por la defensa de Ramón Aranda en contra de la sentencia dictada por la Cámara del Crimen de San Francisco, que responsabilizó al imputado por el delito de abuso sexual simple continuado doblemente agravado y le impuso seis años de prisión.

El impugnante adujo que la conclusión que situó a Aranda como autor de los hechos no fue fundada y estimó que los dichos de la menor víctima no eran creíbles. Además, expresó que aquellas manifestaciones no fueron avaladas en grado de certeza por prueba independiente, pues el informe pericial médico (que a 78 días de la detención de Aranda dio cuenta de lesiones en la menor) resultó contradictorio con el informe policial, practicado el día de la aprehensión de su asistido (que señaló que no se detectaron lesiones), ante lo cual-opinó-, el juzgador debió haber requerido una pericia médica judicial.

A su turno, la Sala valoró que la Cámara fundó de manera razonable su conclusión valiéndose de la versión aportada por la víctima, a la cual asignó plena credibilidad, ponderando en forma conjunta una serie de indicios que la avalaban. “Así, apeló a la pericia realizada en conjunto por el perito médico oficial y el de control del acusado, quienes coincidieron en haber encontrado en el cuerpo de la menor vestigios compatibles con el factum relatado por aquélla”, plasmó el tribunal, acotando que, también, resaltó el perfil psicológico de la joven, quien no presentaba tendencia a la sugestionabilidad ni a la mentira; la actitud del encartado, en cuanto pretendía que la menor se quedara en la casa cuando su madre iba a hacer las compras y –por último- la merma en el rendimiento escolar de la niña.

“Cabe reparar en que (…) frente a delitos contra la integridad sexual, el testimonio de la víctima aparece como la prueba dirimente, puesto que (…) suelen cometerse en ámbitos de intimidad, ajenos a las miradas de terceros”, enfatizó el Alto Tribunal, destacando que es frecuente que los elementos de juicio que lo corroboran constituyan, en su mayoría, prueba indirecta.

“En autos, con acierto, la a quo concluye que C. B. es una testigo creíble”, consignó la Sala, reseñando que cuando existe una pericia psicológica que se expide sobre la fiabilidad del relato de un menor, la lectura de este último debe ir necesariamente acompañada de la explicación experta, en tanto aquel extremo se encuentra dentro del ámbito de conocimientos especiales de los que carece el juzgador (o que, disponiendo de ellos, no son controlables a las partes) y que, por ende, no pueden motivar su decisión.

Marco internacional
“Vale la pena recordar aquí que, como derivación de la obligación asumida por los Estados de «proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales», al suscribir la Convención de los Derechos del Niño, y brindando un marco práctico para el trabajo con niños víctimas y testigos de delitos dentro del proceso de justicia bajo el prisma de la Declaración sobre los principios fundamentales de Justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder (ONU), se proclama que «cada niño tiene derecho a que se le trate como un testigo capaz y a que su testimonio se presuma válido y creíble, a menos que se demuestre lo contrario y siempre y cuando

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?