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Relación laboral de socio cooperativo, ajustada a la ley

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La Justicia del Trabajo de Córdoba denegó el reclamo indemnizatorio de un ex socio cooperativo -que prestaba tareas de guardia de seguridad de un edificio- y negó la existencia de fraude laboral en su contratación, al verificar mediante la prueba pericial e informativa que la cooperativa estaba inscripta y funcionaba conforme la ley 20337 que regula la actividad de dichos entes.
Esta decisión fue adoptada por la Sala 6ª, integrada por Susana Velia Castellano -autora del voto-, María del Carmen Piña y Carlos Alberto Federico Eppstein, en la cuestión protagonizada por José Dionisio Pizarro, quien denunció la existencia de fraude laboral en su participación en la Cooperativa de Trabajo “Independencia” Limitada, por lo que solicitó ser indemnizado por ésta y por el Consorcio de Propietarios Edificio Santa Ana III, donde prestaba sus labores de vigilador.

La magistrada señaló: “Los elementos de prueba (…) analizados, me hacen concluir en que se ha desvirtuado en el ‘sub lite’, la presunción reglada en el artículo 23 del RCT y con ello la existencia de una relación de dependencia laboral como la que pretende el demandante”.
“En efecto, no se ha acreditado existencia de fraude que autorice a tener por encubierta una relación laboral o contrato de trabajo, por el contrario, ha quedado suficientemente demostrado en el presente caso, la existencia de una cooperativa de trabajo regularmente constituida e inscripta en los organismos pertinentes, conforme dan cuenta los informes brindados por los entes oficiados”, se destacó.

Pericial

En ese sentido se subrayó que “la prueba pericial contable (…) ha sido terminante en cuando a la regularidad y corrección de los libros que lleva la Cooperativa accionada – exhibidos a pedido del actor en audiencia de fs. 203/205- así como al funcionamiento de la misma, con la realización de asambleas, elección de sus autoridades y manejo contable, todo ello de conformidad a la legislación vigente, ley 20337, que regula a los entes cooperativos y a los estatutos sociales de la accionada”.

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