La Sala Civil y Comercial del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, integrado por los vocales María Marta Cáceres de Bollati, Domingo Juan Sesin y Sebastián López Peña, rechazó el recurso directo interpuesto por el demandado en el marco de un proceso de reivindicación, al concluir que la presentación impugnativa no cumplía con los requisitos formales exigidos para habilitar la vía extraordinaria.
El caso se originó en una causa en la cual el recurrente solicitó la revisión de una sentencia de la cámara, a la que acusó de no haber abordado debidamente un argumento central de su defensa, así como de haber omitido fundamentos claros en su resolución.
Según el planteo del recurrente, la decisión de la cámara se basó en una interpretación superficial de la prueba, sin valorar debidamente la impugnación de una pericia oficial ni el informe aportado por su consultor técnico. También objetó que se hubiese exigido la presentación de un plano de mensura y un certificado catastral, señalando que estos requisitos no afectaban la validez de la presentación y que, en todo caso, él había cumplido con la prueba ofrecida. Consideró que la falta de respuesta a estos planteos privaba de fundamentación a la sentencia, lo cual debía permitir la habilitación de la casación.
Carencia
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