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Reiteran validez de intervenciones telefónicas

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Con voto del juez Francisco Gilardoni, la Cámara de Acusación -integrada, además, por Gabriel Pérez Barberá y Carlos Salazar- confirmó parcialmente el auto emanado del Juzgado de Control de Carlos Paz, apelado en cuanto al mérito sustancial y procesal de la prisión preventiva del imputado Jorge Cassiano Díaz, revocándolo en cuanto rechazó el beneficio de la prisión domiciliaria solicitado por aquél.
En su momento, el a quo confirmó la prisión preventiva de Díaz y rechazó el planteo de nulidad de la intervención telefónica practicada sobre la línea de su hijo, reiterando que el sistema de nulidades del Código Procesal Penal (CPP) es taxativo y que la única nulidad que puede derivarse en esta materia concierne a la previsión específica contenida en el artículo 286, fundamentación del decreto que la ordena.

Analogía
El iudex añadió que no existe norma que obligue a notificar la realización de esa medida probatoria, o que limite la posibilidad de efectuarla sólo con relación a las líneas de determinadas personas, lo cual es lógico -sostuvo- dada la analogía entre su regulación y la del allanamiento.
Con relación a los cuestionamientos relativos al mérito sustantivo del decisorio, el juez de Control indicó que la incriminación de Díaz se sustentó con base en diversa prueba indiciaria.

Sobre la medida de coerción, el iudex expresó que en virtud de la escala conminada en abstracto para el delito (homicidio simple), en caso de recaer condena sería, “prima facie”, de cumplimiento efectivo, justificando su rechazo a la concesión la prisión domiciliaria en que no se comprobaron los extremos establecidos para su procedencia.
En lo concerniente a la valoración de las pruebas, el autor del voto adhirió a fundamentación brindada por el inferior y ante los cuestionamientos de la defensa sobre las intervenciones telefónicas, recordó que el TSJ tiene dicho que la ingerencia que en el ámbito de la vida privada supone la intervención de las comunicaciones sólo se concibe para las vías utilizadas por el sospechoso y personas que aparezcan indirectamente vinculadas con el delito que se investiga.

“De allí que el sentido de la restricción (…) se oriente a evitar que la afectación recaiga contra terceros –fundamentalmente, testigos– que no se vinculan con el delito que se pretende descubrir”, acotó el juez, enfatizando que, así, aquélla deberá, en principio, acotarse a quien se encuentre sospechado de haber cometido un ilícito o a personas que se comuniquen con él.
“Y es claro –también– que para ello no será menester que el sujeto cuya línea se interviene haya adquirido formalmente la calidad de imputado: la medida puede comprender (…) a cualquier sindicado o sospechoso (…), lo cual puede acontecer desde la ocurrencia de un señalamiento expreso, de un acto objetivo que implique sospecha oficial o que genere medidas de coerción y que debe atribuir a una persona determinada –identificada o identificable– alguna forma de participación”, recordó el camarista.

Gilardoni concluyó que las intervenciones eran válidas, plasmando que fueron ordenadas en los canales de comunicación que razonablemente podrían emplear tanto el sospechado cuanto aquellas personas vinculadas con su entorno e, indirectamente, con el delito.
Al abordar si existían razon

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