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Reiteran que la tutela en robo con armas es doble

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El Alto Cuerpo determinó que el planteo del asesor letrado de Cruz del Eje era sustancialmente improcedente por ser contrario a doctrina consolidada.

El TSJ declaró formal y sustancialmente inadmisible el recurso de inconstitucionalidad deducido por el asesor letrado Damián Abad, defensor de Miguel Ángel Lunas, en contra de la sentencia emanada de la Cámara del Crimen de Cruz del Eje -mediante Sala Unipersonal a cargo del juez Ricardo Arístides Py- en cuanto no hizo lugar al pedido de declaración de inconstitucionalidad de la pena prevista por el artículo 166, inciso 2, primer supuesto, del Código Penal (CP) y responsabilizó al acusado por el delito de robo calificado por el uso de arma, aplicándole la pena de cinco años de prisión.

En su fallo, el Alto Cuerpo estimó que no era de recibo postular la falta de proporción entre las penas del robo calificado por lesiones graves o gravísimas y del robo con armas, recordando que, como se ha sostenido en varios precedentes (primero por mayoría, frente a lo dispuesto por el artículo 166 del CP antes de la reforma operada por ley 25882 y luego por unanimidad, ante el texto legal establecido por ésta), el objeto de tutela en el tipo de robo con armas es doble, ya que no sólo se contempla el riesgo para la persona, en su vida o su salud, sea éste concreto o abstracto, sino también la mayor indefensión de la propiedad producto del temor que se genera en la víctima.

En tal sentido, reiteró que la Sala Penal ha establecido que el cotejo de las penas establecidas frente al supuesto de robo con armas y al robo con lesiones debe establecerse teniendo en consideración la aludida doble tutela y que, desde dicha óptica, no existe óbice para aceptar la misma escala penal para una y otra hipótesis.

“La comparación que propone la defensa no debe centrarse –como ocurre en autos– entre el resultado lesivo del primer inciso del artículo 166 y el resultado de peligro en relación al mismo bien jurídico protegido (vida o integridad física) del inciso segundo”, enfatizó, determinando que, por ello, el planteo resultaba sustancialmente improcedente por ser contrario a doctrina consolidada.

Desproporción
Por su parte, el quejoso también adujo la desproporción existente entre la escala penal prevista para el robo con arma no operativa o de utilería y la establecida para el robo con armas, planteando que en la hipótesis de comisión de un ilícito en el que se utiliza un arma que funciona y tiene capacidad ofensiva pero que nunca es encontrada se castigaría al autor con base en una escala penal con un mínimo de 3 años de prisión, mientras que si delinquiera valiéndose de un simple cuchillo recibiría una sanción de 5 años.

“Tal conjetura modifica los supuestos de hecho previstos por el artículo 166 del CP a partir de la modificación efectuada por la ley 25882, que establece hipótesis con escalas punitivas de gravedad progresiva”, aclaró el TSJ, precisando que deben diferenciarse los distintos supuestos previstos por el legislador: robar utilizando un arma (por ejemplo, un cuchillo, como en el caso); una agravante, si el arma es de fuego y operativa y una atenuante, si el arma es de utilería o su aptitud para el disparo no ha sido probada.

Hipótesis

El Alto Cuerpo subrayó que el defensor confundía la hipótesis de arma de fuego operativa con el supuesto en el que el legislador optó por hacer jugar la duda relativa a la operatividad del arma utilizada -no comprobada por ningún medio- en favor del imputado. “En virtud de esa razón es que se lo asimila al uso de arma de utilería, mientras que si el autor se vale de un arma blanca es incuestionable su poder lesivo y el peligro latente que ello implica, lo que justifica una mayor sanción”, resaltó.

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