jueves 3, octubre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reiteran que células madre no son de uso público

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Tras el reclamo presentado por una pareja, la medida de la Alzada suspendió los efectos de la normativa, que dispone que el material debe registrarse y que puede ser usado por cualquier paciente en casos de necesidad.

La Sala II de la Cámara en lo Contencioso-administrativo Federal porteña confirmó un fallo que, a su turno, dispuso cautelarmente la suspensión de los efectos de la resolución 69/2009, dictada por el Incucai (Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante), que estableció que las Células Progenitoras Hematopoyéticas (CPH) estarán disponibles para su uso alogénico -es decir, por parte de terceras personas necesitadas-y autorizó la captación, colecta y almacenamiento de las provenientes de la sangre ubicada en el cordón umbilical y la placenta de una mujer, quien luego inició la causa.

El caso
Así, la medida suspendió  los efectos de la normativa que dispone que las células deben registrarse y que pueden ser utilizadas por cualquier paciente tras el reclamo de  una pareja.

Los actores accionaron con el fin de que se le permitiera a una clínica  privada la obtención de las CPH y para que, una vez extraídas, quedaran conservadas para su uso autólogo eventual, excluyéndolas de ser reportadas al Registro Público previsto por la ley nacional número 25392.

Estudios
Al respecto, los reclamantes aseguraron que  optaban por no donar las células. Asimismo, manifestaron expresamente que se negaban a que se les realizaran estudios de histocompatibilidad y a que se informara la situación al Registro de Células Madre Hematopoyéticas, enfatizando que no eran donantes.

En primera instancia la Justicia hizo lugar al planteo y determinó que se encontraban en riesgo de conflicto derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Nacional frente a la normativa que originó la causa.

Así, el a quo afirmó que -de no hacer lugar a la presentación- “se privaría a los padres de contar con las células para el tratamiento de patologías en el caso de una eventual contingencia o enfermedad que pudiera acontecer a sus hijos”.

Apelada esa decisión, la Cámara  en lo Contencioso-administrativo rechazó el recurso y  subrayó que  el remedio otorgado era una medida de urgencia, por lo que, prima facie, no parecía un exceso la decisión de la magistrada de autorizar que se colectaran las células  madre en el establecimiento privado con el que contrataron los actores.

En tanto, el tribunal resaltó que los demandantes serán quienes deberán asumir el riesgo que tal proceder pudiera irrogarles en el futuro.

En esa inteligencia, el tribunal plasmó que adoptar una decisión contraria al interés expresado por la pareja reclamante podría convertir en abstracta la sentencia definitiva a dictarse en la causa, situación que no tendría posibilidad de resarcimiento alguno.

Una regulación que genera polémica

– La resolución 69/09 del Incucai (dictada el 15 de abril de 2009) permitió que, en casos de necesidad, cualquier paciente acceda a la posibilidad de recibir células madre de sangre del cordón umbilical, sea que se encuentren almacenadas en bancos de crioconservación privados o públicos.

– La norma sigue generando polémica y  es previsible que lleguen casos hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que deberá resolver sobre el vacío legal que existe en la materia.

– Hasta el momento, mas de 20 jueces de primera instancia se han pronunciado sobre las medidas cautelares presentadas por los centros privados y particulares en contra de la resolución, frenando la aplicación de la norma que -para algunos magistrados- es inconstitucional.

– En Córdoba, el juez Federal Ricardo Bustos Fierro hizo lugar el 3 de julio de 2009 a la cautelar planteada por el banco de células madre Protectia.

– Posteriormente, el fallo de Bustos Fierro fue revocado por la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones.

– En esa oportunidad, la Alzada consideró que, por encima del interés económico perseguido por la empresa, se encontraban en juego  el derecho a la salud -entendido  en sentido amplio- y el interés público comprometido.

-En aquella causa aún se no se ha dictado sentencia que resuelva la cuestión de fondo.

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