La Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recordó que la prescripción de la ejecutoria opera por el vencimiento del plazo ordinario de diez años a partir de la notificación de la sentencia.
En autos “G., M. A. c/D. M., F. y otro s/Ejecutivo”, la jueza de primera instancia admitió el planteo efectuado por el coejecutado D. M., F. y declaró operada la prescripción de la ejecutoria en las actuaciones, decisión que fue apelada al considerarse que la prescripción fue erróneamente decretada.
La magistrada de grado observó que el coejecutado D. M., F. acusó la prescripción de la ejecutoria manifestando no consentir ciertos actos y sostuvo que luego del dictado de la sentencia de trance y remate, “el proceso de ejecución dejó de tener movimiento, por lo cual habrían operado los plazos previstos en los arts. 2560 y cc. del CCivyCom. vigente y 4023 del pretérito CCiv.”.
La ejecutante resistió tal pretensión, alegando que toda eventual prescripción se encontraba saneada dado que el ejecutado tenía domicilio constituido en autos y no efectuó planteo prescriptivo en término sino luego de consentir un embargo sobre sus haberes, lo cual descartó cualquier presunción de abandono del proceso de su parte.
En ese escenario, los camaristas Gerardo Vasallo, Pablo Heredia y Juan Garibotto recordaron que la prescripción de la ejecutoria opera, como regla general, por el vencimiento del plazo ordinario de diez años que se computa a partir de la notificación de la sentencia.
En ese contexto, los magistrados observaron que el excepcionante y el restante codemandado no sólo conocieron el trámite sino que fueron notificados de la sentencia dictada en su contra, el 31/03/2000, que mandó a seguir adelante la ejecución.
Durante el trámite posterior a tal sentencia de trance y remate, el pretensor procuró ejecutarla, pero en el año 2012 la causa fue archivada en tanto no había tenido movimientos desde el 18/08/2006. Recién en el año 2018, debido a la denuncia de la existencia de una cuenta bancaria susceptible de embargos, se obtuvo el desarchivo del expediente.
En conclusión, los sentenciantes consideraron que correspondía desestimar el recurso interpuesto y confirmaron la decisión apelada en cuanto a la admisión del planteo de prescripción de la ejecutoria.