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Reiteran fecha de cese de la doble indemnización

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A fin de dar previsibilidad y sustento a la seguridad jurídica, la Sala 8ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba determinó que la vigencia de la duplicación indemnizatoria fijada por la ley 25561 y sus modificatorias cesó en su vigencia el 19/09/2007 momento en que comenzó a regir el decreto 1224/07.
En la controversia, Simón Antonio Torres reclamó a la empresa Taym SA el pago del 50% más de las indemnizaciones correspondientes al despido por haber sido cesanteado sin causa el 28/05/2007 sin el pago de la misma.
En ese contexto, el tribunal, integrada por Teresita Saracho Cornet, al hacer lugar al reclamo, señaló que “esta misma Cámara Única del Trabajo de Córdoba, a través de sus distintas Salas denota la falta de uniformidad en un tópico altamente relevante, máxime si se tiene en cuenta que se encuentra, aunque por un contexto diferente, virtualmente reeditado el cuadro de complejísima crisis económica que sacudió fuertemente a nuestro país al tiempo del dictado de la ley de emergencia pública y reforma del régimen cambiario (25561), con su inevitable repercusión en el empleo”.

“Criterios de previsibilidad, mediante regulación precisa (…), cimentan la seguridad jurídica”, subrayó la vocal, considerando que “por esa seguridad jurídica, que entiendo debe tomarse como límite de la sanción de los despidos sin causa, la fecha en que comenzó a regir el decreto 1224/07, esto es, el 19-9-07, según lo dispuesto por el artículo 2 del Código Civil y la fecha de publicación en el Boletín Oficial (11.09.07)”.

Hermenéutica

Se advirtió que “una hermenéutica diferente conduciría a concluir en la absoluta falta de eficacia del decreto 1224/07, mediante el cual se declara cumplida la condición a la que se sujetó el cese de la prohibición dirigida al empleador” y se añadió que “no puede obviarse como dato público y notorio el fuerte cuestionamiento que tuvieron los índices del Indec, tanto en orden al porcentaje dado a conocer como a las variables a computar para su elaboración”.

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