lunes 8, julio 2024
El tiempo - Tutiempo.net
lunes 8, julio 2024

Reiteradas faltas a la prueba de ADN sellan juicio de filiación

ESCUCHAR

Tribunal de Familia jujeño hizo lugar a la demanda presentada por la madre de un niño. Pese a que el declarado progenitor invocó que su ausencia se debía a desconocer el proceso en su contra, tras notificarse tampoco acudió.

El Tribunal de Familia de San Salvador de Jujuy resolvió hacer lugar a la demanda de filiación extramatrimonial con fundamento en que el supuesto progenitor se negó a realizarse el análisis de extracción de ADN, según estableció el juez Osvaldo Meyer.
En su presentación, la madre demandante solicitó que se fije fecha de audiencia para establecer día y hora en que se practicara la pericia genética a las partes y agregó que el expediente se había extraviado y  debía reconstruirse.
El tribunal proveyó el pedido, ordenó la reconstrucción y citó al demandado, quien pese a ser notificado no se presentó a la prueba, razón por la cual la mujer solicitó que se realice una nueva notificación y un estudio socio-ambiental a los fines de determinar el paradero del demandado, denunciando también su domicilio laboral.

El demandado fue notificado de tal situación y se lo citó a una audiencia de conciliación, a la que tampoco concurrió. La defensora de Pobres y Ausentes que actuó en la causa dio con el paradero del hombre y agregó al expediente un acta demostrando de que desconocía la existencia de la causa, comprometiéndose a presentarse a ésta. Paralelamente, la Defensoría requirió que se oficie a un laboratorio para fijar una fecha de realización de los análisis de ADN, pero a pesar de estar legalmente notificado, el requerido continuó sin aparecer.
Ante ello, al encontrarse vencidos los plazos legales para contestar, se tuvo en cuenta que Ley Nº 23.511, «que crea el Banco Nacional de Datos Genéticos a fin de obtener y almacenar información genética para esclarecer los conflictos relativos a la filiación», establece que»la negativa a someterse a los exámenes de ADN necesarios constituye indicio suficiente para determinar la paternidad», por lo que el magistrado hizo  lugar a la acción.

En tal sentido, el juez fundamentó que «el demandado ha sido notificado mediante cédula en persona caracterizada (su esposa) de la fecha establecida para la toma de muestras sanguíneas, bajo apercibimiento de inconcurrencia de considerar reticente la voluntad en someterse a la prueba de ADN» y consideró que «la conducta obstruccionista de éste, lo que constituye un fundamento suficiente para tener por verosímil la pretensión de la actora».
Por ello, se pronunció por la procedencia de la acción incoada, «toda vez que el art. 4º de la ley Nº 23511 sobre datos genéticos establece la negativa a someterse a la prueba de ADN por parte del Sr. C. C. C., constituye una presunción a favor de los hechos alegados por la Sra. A. R. M. por lo que cabe concluir que la filiación reclamada se compadece con la realidad biológica, y por lo tanto la demanda debe prosperar en los términos solicitados teniéndose por cierto y bien probado que el menor E. E. C. M. es hijo del demandado, debiendo oficiarse al Registro Civil a fin de que proceda a tomar debida razón en la marginal de la partida de nacimiento».

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?