En un incidente de cuantificación de la base regulatoria, pese a la parte demandada se quejó aduciendo una afectación al principio de congruencia, la Sala Electoral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ratificó que dicha base sea determinada conforme la prueba pericial rendida en la causa, cuyo importe es superior a lo que estimaron los incidentistas en el libelo introductorio, por cuanto en este tipo de procesos,“precisamente, se persigue una declaración acerca de su cuantificación”, al tiempo que la queja en cuestión -dijo el Máximo Tribunal- conculca la teoría de los actos propios, en tanto “fue, justamente, la parte ahora recurrente la que instó la determinación de la base a través de la producción de una prueba pericial contable, conducta jurídicamente relevante que se erige incompatible con la impugnación ensayada”.
La resolución recayó con motivo de la causa promovida por “Gavier, Enrique Alberto y otros c/ Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba – amparo” donde se hizo lugar al reclamo de los accionantes -diferentes funcionarios judiciales- por las reducciones practicadas a sus remuneraciones desde agosto de 1995 a setiembre de 1996.
Los letrados de los amparistas entablaron incidente de determinación de base regulatoria solicitando que la misma esté conformada por el monto total de las citadas reducciones, el cual estimaron en más de 2 millones 672 mil pesos.
Mediante la pericia contable rendida a instancias de la demandada, se estableció que en realidad la suma total deducida a los funcionarios ascendía a más de 3 millones de pesos, por lo que la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial fijó en esa cantidad la base regulatoria.
Pese a la casación intentada, el Alto Cuerpo en pleno, integrado por María Esther Cafure de Battistelli, Domingo Sesín, Aída Tarditti, Luis Rubio, Pilar Suárez Abalos de López, Humberto Sánchez Gavier y Víctor Rolón Lembeye, desestimó el recurso y confirmó lo decidido, postulando que “no puede agraviarse la recurrente porque (…) se tome como parámetro de cuantificación lo establecido en la pericia contable impulsada por ella (…) máxime ello atento a la naturaleza del procedimiento seguido en los presentes cuya pretensión consiste, precisamente, en la determinación del contenido pecuniario de la contienda a los fines de practicar la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes por la labor desarrollada en autos.
“Es que, el motivo de la articulación del presente incidente radica en la circunstancia de que ab initio no esté establecido tal monto con la exactitud requerida a los fines de proceder a la regulación de honorarios de los letrados patrocinantes (…) en consecuencia, lógicamente, no es admisible la pretensión de identificar el monto final al que se arriba (…) con una modificación de lo peticionado en la demanda” y “el juez por ello no confiere más de lo pedido y no existe la incongruencia que se señala”, concluyó el TSJ.
Además, se predicó que “la interposición de la presente demuestra el infructuoso esfuerzo por revertir una situación jurídica en la que se colocó por su propia voluntad a través de una conducta previa, vinculante, eficaz y válida (ofrecimiento de la pericia contable) que condiciona su pretensión, la que deviene inadmisible al ser plenamente aplicable el adagio latino venire contra factum propium non valet”.