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Regulación de la reincidencia en las normativas especiales

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Con voto elaborado por la jueza Aída Tarditti, la Sala Penal del TSJ -integrada, además, por las vocales María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de Leonardo Hugo Jonás, en contra del auto dictado por la Cámara Múltiple de Déan Funes.
A su turno, la sentenciante rechazó la suspensión del juicio a prueba formulada en favor del imputado, acusado de infringir el artículo 17 de la ley 12331 de Profilaxis Antivenérea (LPA).

Óptica

En su escrito, el recurrente adujo que la óptica del instituto de la reincidencia del tribunal de mérito era errónea, ya que consideró que su asistido no era primario.
En tal sentido, el defensor explicó que Jonás fue condenado por el delito previsto en el artículo 17 de la citada normativa a la pena de $12.000 de multa el 4 de diciembre de 2000 y -a diferencia de la Cámara- sostuvo que no hubo quebrantamiento de pena sino incumplimiento, por lo cual la prescripción comenzó a computarse desde la medianoche del día en que su defendido fue notificado de la sentencia.
En virtud de ello, el quejoso sostuvo que el imputado no podía ser considerado reincidente específico en el sistema de la ley especial 12331 y reformuló la solicitud de suspensión de juicio a prueba ofreciendo pagar el mínimo previsto para la multa.

Argumentos

Por su parte, la Sala Penal reseñó los argumentos que sustentaron la conclusión denegatoria de la a quo, como sigue: a) que la multa a la que Jonás fue condenado no fue oblada y que se encontraba en trámite su ejecución de cobro; b) que en el actual proceso, el hecho atribuido al imputado encuadraba en la previsión del segundo párrafo del artículo, que prevé para el caso de reincidencia una pena privativa de libertad que no puede aplicarse condicionalmente y c) que si bien la reincidencia se encuentra prevista para las penas privativas de la libertad, ello no excluye la previsión distinta que se efectúe en las leyes especiales.
Asimismo, el TSJ indicó que la Cámara, al tener en cuenta que la primera condena no fue cumplida ni transformada en prisión -a efectos de evitar una suerte de prescripción ‘ad vitam’ y en analogía ‘in bonam parten’- estimó que desde la fecha de aquélla a la comisión del nuevo delito (el día 17 de abril de 2005) no había transcurrido el plazo mínimo fijado por el artícuo 50 de Código Penal (CP) y que, por ello, la concesión del beneficio de la probation no era procedente.

“El núcleo de discusión finca (…) en esclarecer si el delito (…) se encuentra o no previsto con pena privativa de libertad”, puntualizó el tribunal.
En esa dirección, se recordó que la LPA penaliza con multa a quienes sostengan, administren o regenteen -ostensible o encubiertamente- casas de tolerancia y que establece que en caso de reincidencia sufrirán prisión, la que no podrá aplicarse en calidad de condicional.
“No se trata de una reincidencia enmarcada en las disposiciones generales del CP, sino de una específica regulación efectuada en el ámbito de aplicación de una ley especial”, precisó la Sala.
En esa línea, explicó que aquélla regula la reincidencia respecto de una condena anterior a pena de multa y sustituye esa previsión en caso de reiteración por

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