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Reglas de conducta no forman parte de la pena

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“Si lo que justificó la exclusión de los delitos castigados con pena de inhabilitación del beneficio de la probation fue el (…) interés general, tal objetivo sólo puede resguardarse mediante la imposición de una regla de conducta que (…) conmine al imputado a la abstención de desarrollar la actividad en la cual se desplegó un comportamiento descuidado para la vida en comunidad”.
Bajo esa premisa, la Sala Penal del TSJ rechazó la casación deducida por Francisco Ponso -imputado por homicidio culposo- en contra del auto del Juzgado Correccional de Villa María que lo inhabilitó para conducir todo tipo de vehículos.
El TSJ recordó que el beneficio resulta procedente en cualquier delito reprimido con inhabilitación y no sólo ante los cometidos con automotores, en la medida en que el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad pueda garantizarse con la imposición de una regla de conducta, al margen de la existencia de la medida cautelar del artículo 361 bis del Código Procesal Penal (CPP).

En esa línea, se acotó que se adscribió en la tesis que sostiene que la enumeración de las reglas del artículo 27 bis del Código Penal (CP) es enunciativa.
Asimismo, se reiteró que se sostiene que si la probation procura la resocialización mediante la evitación de la condena, es conveniente una interpretación de la norma del artículo 27 bis que propicie al juez la posibilidad de justipreciar la elección del instrumento idóneo para lograr que el imputado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley.
“De tal suerte, podrá (…) valorar si es una de las reglas expresamente previstas en la norma (…) la que mejor consulta los requerimientos preventivos especiales de un imputado determinado, o si, por el contrario, reúne tales características una medida diferente”, añadió el tribunal.

Argumentos

En cuanto al caso, la Sala estimó que el iudex aplicó bien la ley sustantiva al fijar como regla de conducta la inhabilitación para conducir y salvaguardó así el interés general en neutralizar el riesgo de la continuidad de la actividad en la que se produjo el actuar descuidado.
Al tratar los argumentos del recurrente, el TSJ manifestó que resultaba errónea su afirmación en cuanto a que la regla de conducta constituía una pena y resaltó que ya sostuvo en numerosas oportunidades que las reglas de conducta no forman parte de aquélla.
“Con tal manifestación, el imputado desconoce (…) la doctrina sustentada (…) desde el precedente «Boudoux», por cuanto la regla (…) referida a la inhabilitación para conducir automotores resulta ineludible para conceder el beneficio (…) sorteando la regla contenida en el artículo 76 bis, último párrafo, que declara improcedente la probation en delitos reprimidos con pena de inhabilitación”.

Por otra parte, la Sala aclaró que si bien el imputado sostuvo que la regla criticada constituía una carga que gravaba su actividad laboral, tal circunstancia no era de recibo “por cuanto tal inhabilitación es el único medio posible para neutralizar la actividad riesgosa desplegada por el imputado y que, en definitiva, permitiría la concesión del mentado beneficio”.

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