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Registros informáticos para declarar perimida la instancia

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Al declarar la perención de instancia, pese a que en el expediente no resultaba legible la fecha del último acto de impulso procesal, el juez Manuel José Maciel (47ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba) consideró probada la inactividad en el pleito a través de la información obrante en los registros informáticos del sistema de administración de causas (SAC) del Poder Judicial, destacando que, si bien “no existe norma que otorgue a dicha constancia informática específicamente valor de instrumento público (…), constituye un medio instrumental certero frente a la inexistencia de otra prueba que contradiga sus datos, y (…) la información es suministrada por el propio tribunal y no por terceros, de suerte que se aplica el principio de la legalidad de los actos estatales como así también (…) el de fe pública registral”.

En “Petrobras Energía SA c/ Dixtron SRL, ordinario”, la accionante resistió el pedido de caducidad alegando que, dada la incertidumbre de la fecha, “el caso encuadra en el artículo 342 inciso 3 del Código de Procedimiento Civil y Comercial, el que establece que no debe computarse el plazo mientras el expediente se encuentre en estado de dictar alguna resolución, pues dado que no existe constancia fehaciente de que su pedido se haya decretado, estaría entonces pendiente de proveerse y por tal motivo no habría actividad que pudiera exigirse a su parte”.

El magistrado desestimó tal defensa y declaró la perención instada, tras advertir que, “de la información proporcionada por dichas constancias (SAC), emerge que el expediente entró a despacho el mismo día del pedido de apertura a prueba, y volvió a casillero en el mismo día (05.10.06), sin que exista ninguna otra oportunidad anterior al pedido de perención en la cual el expediente haya estado a despacho por obra de cualquiera de las partes o tribunal”, al tiempo que “más de un año después, (el demandante) pretende que todavía se encontraba a despacho para proveer, lo que además de ser absurdo y resultar contrario a las constancias del SAC (…), importa una interpretación improcedente del articulado citado que se refiere a los casos en que el expediente se encuentra a estudio para dictar un Auto o Sentencia”, lo cual no se configuró, pues el último acto impulsorio era el pedido de apertura a prueba.

“Considero que la información proporcionada por SAC resulta un elemento idóneo y suficiente frente a ningún otro aporte contradictorio, para tener por acreditado que el decreto de apertura a prueba se dictó el día 05.10.06, sin que se haya suscitado ningún otro avance en el proceso o actividad tendiente a ese fin”, estableció el juez Maciel y declaró la caducidad de instancia.

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