La madre debía sufragar el traslado de la menor cada vez que ésta visitaba a su padre en la provincia de Buenos Aires. Ahora, las visitas serán en forma alternada, una vez en cada provincia
La Cámara 1ª Familia de la ciudad de Córdoba hizo lugar a un recurso de apelación y estableció que el régimen de visita de una niña se cumpla en forma alternada, una vez en cada provincia de residencia de los padres.
A su turno el del juez a quo había fijado un régimen comunicacional paterno filial que incluía el traslado de la hija desde la provincia de Buenos Aires donde vive con su madre hacia Córdoba, donde reside su padre, con los gastos de traslado a cargo de la progenitora conviviente.
A su vez, ese fallo dispuso que cuando el régimen se cumpla en Córdoba la menor de edad debía ser trasladada por su madre desde Buenos Aires, siendo a su cargo todos los gastos; pero cuando se cumpliese en Buenos Aires, debían ser a cargo del progenitor.
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