En un conflicto negativo de competencia, la alzada determinó que debía intervenir el juez mercantil y recordó que la reciente reforma no alteró las atribuciones asignadas previamente.
En el marco de un conflicto negativo de competencia suscitado entre juzgados nacionales en lo Civil y en lo Comercial, la Sala C de la Cámara Comercial reiteró que la entrada en vigencia de la nueva legislación, que unificó las materias, no tuvo ni podría haber tenido peso para alterar, desde un punto de vista ontológico, las sustancias de esas ramas del derecho.
En autos “Ediciones Colihue SRL c/ Centro Automotores SA y otros s/ daños y perjuicios”, la firma actora le compró un vehículo a la demandada, que luego le fue incautado por tener un pedido de secuestro por una denuncia de robo. El reclamo de reparación fue encuadrado como una violación a la Ley de Defensa del Consumidor
Si bien la causa fue iniciada antes de la entrada en vigencia del nuevo ordenamiento, el juez en lo Comercial se declaró incompetente porque entendió que el hecho de que varias sociedades fueran parte en la contienda no necesariamente determinaba la aplicabilidad de la regla contenida artículo 7 del antiguo Código de Comercio, sobre presunción de actos de naturaleza comercial.
Organización
En tanto, el juez Civil no aceptó la competencia asignada y resaltó las previsiones del decreto 1285/58, de Organización de la Justicia Nacional, que establece que los magistrados nacionales de primera instancia en lo comercial de la Capital Federal conocerán en todas las cuestiones “regidas por las leyes mercantiles cuyo conocimiento no haya sido expresamente atribuido a los jueces de otro fuero”.
Al momento de resolver sobre su competencia ya había entrado en vigencia la ley 26994, por la que se sancionó el nuevo Código Civil y Comercial, y el sentenciante señaló que las normas que actualmente integran, complementan o se encuentran incorporadas a ese cuerpo mantienen su vigencia como complementarias, salvo la expresa derogación dispuesta en el artículo 3 de la ley.
A su turno, los camaristas Juan Garibotto y Julia Villanueva expresaron que teniendo en consideración que la actora y una de las codemandadas son personas jurídicas que explotan emprendimientos especializados por razón de su objeto netamente mercantil, se imponía concluir que los actos que realizaron quedan dentro de la órbita de competencia de los tribunales comerciales.
Terceros
Según la alzada, esa circunstancia no impedía que esos actos pudieran, en su caso, no revestir naturaleza comercial para los terceros que hubieran contratado con los titulares de los establecimientos.
“La autonomía del derecho comercial se mantiene en diversos ámbitos y que la entrada en vigencia del nuevo Código no se ha visto reflejada en una alteración de las competencias antes asignadas”, indicó.
Así, resolvió el conflicto suscitado a favor del juez Civil, asignando la causa al juzgado Comercial.