jueves 25, abril 2024
El tiempo - Tutiempo.net
jueves 25, abril 2024

Reflexión sobre las personas con discapacidad

ESCUCHAR

Un análisis sobre los instrumentos legislativos nacionales y supranacionales que rigen en relación con estos ciudadanos pone también a la luz los incumplimientos crónicos y las políticas necesarias para superarlos.

Por Armando S. Andruet (h)*
twitter: @armandosandruet
Exclusivo para Comercio y Justicia

El día 13 de diciembre pasado se cumplieron ocho años de proclamada la ‘Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad’, ratificada por Argentina mediante la ley 26378. Nos ha parecido que ello bien valía hacer algunas reflexiones, atento a que si bien el tema de la discapacidad ocupa un lugar en las agendas internacionales, al mismo tiempo no suele ser un tópico de alta recurrencia académica.

Nuestro país tiene natural propensión a una inflación normativa, con las hipertrofias que ello genera.

Hay normas que nunca son reglamentadas, y también ausencias de políticas públicas en los seguimientos de las vigentes. Al efecto, basta recordar que en el año 2001, la población de discapacitados en Argentina estaba en el orden de 8% del total. Procesada la información del censo 2010, el guarismo llegaba a 12,90%, casi 5% más 10 años después. Ocuparse entonces de la “discapacidad” no es una cuestión baladí.

Evolución legislativa
Cabe recordar que en el año 1981 se sancionó la ley 22431 y se creó el Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, con lo cual se quiso colocar énfasis en los mecanismos superadores del déficit físico y/o psicológico, para el cual los procesos “rehabilitantes” de las personas eran los adecuados.

Las obligaciones del Estado se focalizaban en cinco ámbitos: 1) rehabilitación integral; 2) formación profesional o laboral; 3) seguridad social; 4) escolarización; 5) promoción individual, familiar y social.

En la década siguiente -el 2 de diciembre de 1997- se promulgó la ley 24901, Sistema de Prestaciones Básicas en Habilitación y Rehabilitación Integral a favor de las Personas con Discapacidad. Adviértase que con la primera -Nº 22431- se propendía a un Sistema de Protección Integral…; y en la segunda -Nº 24901- se habla de un Sistema de Prestaciones Básicas de Atención Integral….

En la vieja ley, el Estado era el responsable a primera vista. Pero ahora queda difuminada su responsabilidad en la prestación, que sólo será tal cuando la obra social o la empresa de medicina prepaga no la cumplan o cuando el ciudadano no se encuentre bajo ninguna cobertura.

Cabe agregar que al haber sido ratificada la Convención mediante la ley 26378 (con fecha 6 de marzo de 2008), ha pasado a integrar el derecho público constitucional, por lo cual el grado de compromiso y responsabilidad ante la comunidad internacional que tiene el país por el cumplimiento de la Convención debe ser considerado obligatorio, acorde con la jurisprudencia que la misma CSJN viene brindando y en función de la cual ha sido condenada en la causa ‘Furlan vs. Argentina’ del 31 de agosto de 2012.

La Convención puede ser requerida en su aplicación por cualquier juez. Tiene como objetivo “…promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad de todos los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad y promover el respeto de su dignidad inherente”. Recuerda que son personas con ‘discapacidad’ quienes tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo y que, al interactuar con diversas barreras, puedan ellas impedir su participación social plena en igualdad con los demás.

La Convención tiende a favorecer las inter-actuaciones de los discapacitados con los otros, y las obligaciones estatales sólo quedan limitadas por el máximo de los recursos disponibles.

Los derechos de los discapacitados están enunciados en cinco grandes espacios, y son: 1) a la igualdad (arts. 5, 9, 12 y 13); 2) de protección en situaciones de especial vulnerabilidad (arts. 10, 15, 16, 17 y 22); 3) de libertad y autonomía personal, en las cuales mayormente se visualizan las barreras que evitan la integración adecuada en términos de igualdad del discapacitado (arts. 14, 18, 19 y 20); 4) de participación (arts. 21, 29 y 30) y 5) sociales básicos y en el cual se encuentra el que ahora nos importa, como es salud (arts. 24, 25, 26, 27 y 28).

Dificultades descubiertas y soluciones
Por último, enunciamos algunas consideraciones relacionadas con las dificultades visualizadas en orden a la aplicación de la Convención. A saber:

1) El proceso de obtención del certificado de discapacidad, mediante el cual se califica la existencia de la discapacidad y qué calidad laboral o profesional puede desempeñar.

2) La inconstancia y a veces persistente falta de cumplimiento de las prestaciones, siendo los episodios más relevantes: (i) la no supresión de las barreras físicas, la inadecuación del transporte público y falta de accesibilidad a él; (ii) la falta de una política de inclusividad en el mundo de trabajo; (iii) la deficitaria educación inclusiva especial para los discapacitados; (iv) la crisis en la salud y la rehabilitación de los más desposeídos. Con ello de marco, en gran medida ocurre el siguiente punto:

3) Los requerimientos de los ciudadanos discapacitados habrán de terminar judicializados.

Por ello es que el esfuerzo para la superación de situaciones de vulnerabilidad habrá que colocarlo en el desarrollo de las políticas públicas que, como tales, requieren de planificaciones estratégicas y también de una adecuada apropiación de la cuestión por la sociedad. Los autores insisten en que hay que escapar a la “ficción ciudadana” y al “ideal abstracto”. Para una efectiva implementación del “modelo social” -superando el modelo rehabilitador- de la discapacidad, corresponde o que sea revisada la totalidad de normas o, en su defecto, reinterpretarlas a la luz de la Convención.

Finalmente, no se puede desconocer que las agendas públicas no siempre dejan lugar para estas cuestiones, puesto que no son las que importan al mayor número de ciudadanos sino sólo a 13% de ellos y que, por lo general, también son los más vulnerables. Los resultados de los programas sobre discapacidad, si no son acompañados con una voluntad política definida, serán siempre efímeros.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?