El TSJ cordobés entendió que la base regulatoria debió estar compuesta por la determinación tributaria de diferentes gravámenes, con intereses por recargos y multas, y no el monto que debe devolver el municipio demandado, como consecuencia del pago efectuado por la accionante, basado en el principio “solve et repete”
Al advertir que la regulación de los honorarios de los letrados de la parte actora, Correo Andreani SA, no se compadeció con la doctrina y jurisprudencia en materia tributaria, al no tomar toda la liquidación fiscal cuestionada por la Municipalidad de Arroyito, la cual es la base regulatoria actualizada según los parámetros del Código Arancelario (CA) hasta la fecha de la regulación, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) admitió el recurso presentado y reenvió la causa a la cámara de origen para que realice una nueva regulación con los parámetros dados.
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