La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la demanda del operario, aunque desestimó que los pagos debieran basarse en la Ley de Contrato. Ordenan abonar fondo de cese
Al advertir que de la prueba rendida surgió que el actor era un trabajador de la construcción, actividad regulada por un régimen especial, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba, por aplicación del principio iura novil, rechazó las indemnizaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Sin embargo, condenó a la demandada Handmade SA al pago del fondo de cese laboral regulado en la ley aplicable, la número 22250.
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