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Reducen pago de daño moral por caída de un poste de EPEC sobre un vehículo

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La Cámara resolvió que el actor no tuvo secuelas físicas por el accidente, por lo que la suma de $10.000 pareció elevada. En consecuencia, la redujo a $4.000

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Al considerar elevado el monto concedido al actor por el juez de  primer grado a raíz del accidente del que fue víctima cuando un poste de electricidad propiedad de la demandada Empresa Provincial de Energía de Córdoba (EPEC) cayó sobre su vehículo mientras lo conducía, la Cámara 2ª en lo Civil y Comercial de Córdoba redujo el quantum indemnizatorio por daño moral por una suma que consideró prudente de acuerdo con las circunstancias que rodearon la causa.
Al ponderar la apelación presentada por la demandada, el vocal Mario Raúl Lescano señaló que “el criterio sustentado por la A quo a fin de ponderar las variables que se deben tener en cuenta para determinar el cuantum del daño moral resultan a mi criterio, en principio, equilibradas, ya que, a tal efecto ha valorado correctamente los elementos probatorios rendidos en autos con referencia al impacto emocional violento y sorpresivo que le produjo la caída del poste de luz en el automotor y la vivencias traumáticas posteriores vividas que son explicitadas en la sentencia”. No obstante, indicó que “no puede dejar de analizarse que obra como atenuante en orden a la cuantificación del daño con el suficiente grado de prudencia y razonabilidad que deben tener los jueces al respecto, que la víctima, más allá de sus padecimientos como consecuencia del accidente, no sufrió daños físicos, ni se vio en ningún momento limitada para realizar su actividad laboral diaria, deportiva y social”.
 
Intereses
Los aspectos señalados determinaron para el juez que “el monto indemnizatorio fijado por el Inferior a la fecha del accidente de $ 10.000 y que desde dicha fecha (11/1/2015) le adicionada intereses hasta la sentencia según tasa pasiva del BCRA con más el 2% nominal mensual, resulta a mi criterio elevado”, entendiendo que “el monto del daño moral debe ser morigerado a la suma de $ 4.000”.
Luego, la vocal Silvana María Chiapero opinó que “no se puede descartar enteramente la afección espiritual que pudo provocar en el actor la caída sorpresiva y violenta del poste de luz sobre su vehículo en circunstancias en que  transitaba a su mando”, observando que “la magnitud de los efectos disvaliosos no justifican el monto concedido, desde que solo podrá resarcirse en función del padecimiento que es razonable ha sufrido el actor, más no por una supuesta secuela  de estrés postraumático, en razón que no resulta  razonable otorgar valor de convicción al dictamen pericial psicológico, desde que el mismo se ha sustentado exclusivamente en una entrevista personal aislada con el actor, por lo que carece de razones científicas”.
Finalmente, la vocal Delia Inés Rita Carta de Cara, en el mismo sentido de los dos votos anteriores señaló que “es claro el hecho no fue innocuo para el actor, quien, sin duda, ha sufrido un menoscabo moral pues a la par de la impresión, la conciencia del peligro potencial sufrido y el notable deterioro de su vehículo, empero que no justifica un monto como el concedido”.

Autos: GIANE, Gerardo Joel c/ EMPRESA PROVINCIAL DE ENERGÍA DE CÓRDOBA (EPEC) – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – OTRAS FORMAS DE RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL, Expte. 6045686 [/`privado]

 

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