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Reducen monto de daño punitivo en otra condena contra planes de ahorro

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El tribunal lo resolvió, aun cuando la concesionaria y el fabricante de los vehículos ofrecidos por ese sistema no demostraron cumplir el deber que información sobre el modo de cobrar la cuota

El confirmar la procedencia del daño punitivo, al haber quedado acreditado que la parte demandada, Maipú Automotores SA en su carácter de concesionaria y Volkswagen Argentina SA como admnistradora del plan de ahorro, trató de demostrar el cumplimiento del deber de información del modo en que se realizaría el cobro de un auto plan por medio de la presentación de un documento en el cual la firma de la actora estaba adulterada por no pertenecer a la misma, la Cámara 1ª Civil y Comercial de Córdoba consideró que la cuantificación de dicho rubro en $100 mil era excesivo al ponderar las reglas de gradación, estableciendo su monto en $21 mil.

A su turno, el tribunal integrado por los vocales Guillermo Tinti, Julio César Sánchez Torres y Leonardo González Zamar, al analizar la apelación, señaló que la demandada equivocaba el rumbo de su impugnación, puesto que lo que debió refutar en sus agravios, era la existencia de la información que la jueza consideró inexistente en virtud de la adulteración de la firma del anexo, es decir, demostrar que no obstante la falsificación del anexo respectivo, la actora había tenido concreto conocimiento de la modalidad del cobro de las cuotas, por cualquier otro medio que su parte podía disponer a tal fin.
Bajo esta perspectiva, el fallo sostuvo que el argumento desplegado por la recurrente, acerca de que lo cobrado indebidamente como recupero de cuota en base a un anexo con firma falsificada, sin valorar que ese mismo anexo era el que había hecho que la actora pagara una cuota menor, en rigor, carece de trascendencia para justificar por qué razón omitió cumplir con el deber de información impuesto por el constituyente y el legislador.

En ese contexto, los jueces consideraron que debía “parcialmente admitirse la queja vinculada al daño punitivo que impone la sentencia toda vez que, si bien se coincide con el fundamento que da justificación a su procedencia, la cuantificación del mismo es exagerada y en ello lleva razón la firma recurrente”.
Sobre el punto, los magistrados precisaron que acreditó el incumplimiento del deber de información, derivado del gravísimo antecedente de falsificación de la documentación respectiva, con base en la cual se debía explicar a la consumidora la modalidad del pago de las cuotas del autoplan.
De ello se concluyó que tanto Maipú Automotores SA en su carácter de concesionaria y Volkswagen Argentina SA de Ahorro para fines determinados como administradora del autoplan actuaron con grave menosprecio hacia los derechos de la actora en su condición de consumidora, por lo que se encuentran acreditados los requisitos para la aplicación del daño punitivo.

Sin embargo, el tribunal luego observó que el artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) establece que la cuantificación del daño punitivo se hará conforme la gravedad del hecho y demás circunstancias del caso, la amplitud de esta última variable permite incluir los parámetros fijados por el artículo 49 de esa norma que, con arreglo al cual establece que “en la aplicación y graduación de las sanciones previstas en el artículo 47 de la presente ley se tendrá en cuenta el perjuicio resultante de la infracción para el consumidor o usuario, la posición en el mercado del infractor, la cuantía del beneficio obtenido, el grado de intencionalidad, la gravedad de los riesgos o de los perjuicios sociales derivados de la infracción y su generalización, la reincidencia y las demás circunstancias relevantes del hecho”.
En definitiva, el fallo sostuvo que ponderando tales enunciados, sin que la sanción de daños punitivos pueda convertirse en una fuente de lucro incausado, asiste razón al recurrente en cuanto se agravia por el monto establecido para la sanción puesto que –sin negar su existencia- el perjuicio, la gravedad de los riesgos, o el beneficio derivado no autorizan elevar la sanción, siendo más ajustado a las reales circunstancias del caso establecer el monto en $21 mil.

Autos: «GAIDO BEATRIZ JORGELINA C/ MAIPÚ AUTOMOTORES SA Y OTRO-ABREVIADO” n° 5998331[/privado]

 

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