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Reducen intereses, pero imponen costas por no evitar desgaste procesal

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En el fallo se subrayó que la pretensión de los demandados debió plantearse en la etapa del juicio anterior a la apelación.

Si bien se admitió la pretensión de los demandados apelante, respecto de que sea morigerada la tasa de interés prevista en el contrato base de la acción y aplicada en el fallo de primera instancia, la Cámara 8ª Civil y Comercial de Córdoba -por mayoría- les impuso las costas del recurso a los accionados por no haber planteado esa cuestión en la etapa procesal anterior, lo cual hubiera evitado “un desgaste innecesario”.

En ese sentido, el pronunciamiento destacó que “si el demandado hubiese realizado el planteo oportuno, todo este desgaste jurisdiccional se hubiese evitado, por lo que justifica plenamente apartarse del principio del vencimiento e imponer las costas al demandado”.

En el contrato celebrado con Córdoba Bursátil SA se estipularon índices de 3% mensual por intereses compensatorios,  1,5% mensual por punitorios, y -ante la ausencia de cuestionamiento de ello por parte de los accionados-, el Juzgado de origen dispuso que se apliquen tales tasas.

Queja
En etapa de apelación, los demandados se quejaron del interés de condena, frente a lo cual la ejecutante se allanó al pedido, y la citada Cámara, en virtud de la mayoría integrada por Graciela Junyent Bas y Miguel Ángel Bustos Argañaráz, hizo lugar a la reducción de intereses al 30% anual, empero les impuso a los apelantes las costas de la segunda instancia.

En sus fundamentos, el decisorio expuso que “frente a la petición  formulada, la actora se allana, lo que lleva a resolver el tema receptando la reducción, pero haciendo cargar las costas al recurrente, ya que si lo hubiera planteado tempestivamente al oponer excepciones, se hubiera tratado y ante la respuesta de la accionante allanándose al mismo, no hubiera dado motivos a esta presentación judicial en esta Instancia, produciendo un desgaste innecesario, y por ello es que la apelante debe cargar con las costas del mismo, en este caso”.

Tema
Desde otro ángulo, si bien se reconoció que -en principio- el tema relativo a intereses no podría ser tratado en etapa de apelación en la causa porque “el demandado no planteó ninguna cuestión en primera instancia sobre los intereses, ni manifestó que los mismos fueran abusivos”, el Tribunal de Alzada aclaró que en este caso “lo que habilita el tratamiento de la cuestión es  que los intereses pactados y condenados  nos llevan a tasas que exceden lo razonable”.

En tal inteligencia, se recordó que, “aun existiendo pronunciamiento con autoridad de cosa juzgada, si a través de su ejecución se advierte la existencia de intereses excesivos o abusivos, se deben morigerar por aplicación de normas imperativas (artículos 21, 953 y 1071 del Código Civil), sin que sea menester que el interesado aporte prueba toda vez que la desmesura de la tasa de interés se da, o no, en función de su cotejo con parámetros de la realidad económica que son de público conocimiento y, en consecuencia, no requieren prueba alguna”.

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