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Reducen el lucro cesante por no haber terminado obra de cabañas de alquiler

ESCENARIO. Complejo de cabañas como las que dio origen a un juicio por no haber sido entregado en término su construcción.
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El tribunal adecuó el monto del resarcimiento, al considerar que la fórmula utilizada contemplaba a locación ininterrumpida de las comodidades, durante todos los meses estivales, lo cual se estimó alejado de la realidad

La Cámara 1ª en lo Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó la sentencia de primera instancia que responsabilizó a la demandada por el lucro dejado de obtener al no cumplir en tiempo el contrato por el cual se le encargaba la construcción de tres cabañas en la localidad de Tanti a los fines de que las mismas sean puestas en alquiler por el actor en la temporada veraniega del año 2013.
Sin embargo, el tribunal redujo el monto del resarcimiento, ya que la fórmula utilizaba contemplaba el alquiler de las cabañas ininterrumpidamente todos los días de los meses estivales, adecuando el monto a lo que indican las reglas de la experiencia.
El tribunal integrado por los vocales Julio Sánchez Torres, Guilllermo Tinti y Leonardo González Zamar al analizar la apelación presentada por la demanda Noemí Morandi en el juicio que le iniciara el actor Julio Del Río sostuvo que “el actor pretendía explotar las cabañas mediante su alquiler a terceros y la constructora conocía esa finalidad y que de haberse concluido la obra en tiempo y forma, se hubiera emplazado en la situación idónea para someterlo a locación a partir de la segunda quincena de enero de 2013”.
Asimismo, el fallo consideró que “el demandado reconoce que el accionante hizo entrega de un vehículo en parte de pago inicial del precio pactado, la que asciende a la suma de pesos $70.000, como así también, el pago de la primera, segunda y tercera de las cuotas pactadas, las que ascienden a la suma de pesos $4.166 cada una quedando de esta”, forma acreditado lo manifestado por el actor con relación al precio”.

Testimonios
Del análisis de los testimonios vertidos, los camaristas concluyeron que “todos manifiestan de manera coincidente que la luz el actor se la alquilaban al Sr. Chiner a través de un generador, que el agua la compraba en la Cooperativa de agua de Tanti, que había tanques con agua en la obra y que los obreros trabajaron dos meses aproximadamente, manifestando que no podían avanzar por falta de pago de parte de la Sra. Andrea Noemí Morandi, quien tampoco les proveía los materiales necesario”.
Así, se sostuvo que de acuerdo a lo convenido por las partes, era obligación del actor proveer al demandado el suministro de agua y energía eléctrica, surgiendo de las pruebas aportadas por el accionante, precedentemente analizadas, que las mismas fueron cumplimentadas por su parte demostrando el claro incumplimiento por parte de la accionada.
Por lo expuesto, se definió que la pérdida de cánones locativos alegada en la demanda fue, en el contexto de las circunstancias comprobadas que singularizan este proceso, una consecuencia inmediata y necesaria.
Sin embargo, los jueces observaron que asiste razón a la apelante en cuanto se agravia porque el tribunal condenó a pagar el lucro cesante por el monto señalado en la demanda sin que se hubiera acreditado que todos los días que pretende el actor hubieran estado alquiladas [las cabañas], siendo lo más probable que esto no fuera así, ya que nunca se alquilan todos los días corridos.

Optimismo infundado
En ese sentido, la decisión estimó que la sentencia de primera instancia parte de un optimismo infundado, como es considerar -pese a la inexistencia de prueba que todos los días comprendidos entre el 16/01/ 2013 y el 31/03/2013, sin excepción, las tres cabañas habrían estado alquiladas, resultando más prudente pensar que esa no habría sido necesariamente la realidad, especialmente en el mes de marzo cuando suele disminuir la afluencia turística, según enseñan las reglas de la experiencia.
A la luz de tales directrices, la Cámara resolvió que el canon locativo diario fijado en la resolución apelada ($500, $400 y $300, durante los meses de enero, febrero y marzo, respectivamente) no fue motivo de agravio, por lo que el tribunal debe atenerse a tales guarismos, agregando que efectuado los cálculos pertinentes y considerando que, por lo menos, una cabaña habría podido estar alquilada seis días de enero, 12 días de febrero y seis días de marzo, el rubro bajo examen debe proceder por la suma de $9.600, con más los intereses moratorios establecidos en la sentencia recurrida.

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