En un pleito entre dos entidades religiosas, se tuvo en cuenta lo que dejaría de percibir la que fue demandada durante el tiempo que requiere el proceso y se mantenga la medida.
Teniendo en cuenta que el inmueble sobre el cual se trabó la medida cautelar actualmente es objeto de negociaciones a fin de emplazar allí un centro comercial, la Cámara 1ª Civil, Comercial, Familia y Contencioso-administrativa de Río Cuarto ordenó que se ratifique como contracautela una fianza real por un valor equivalente a dos millones de pesos, ponderando –entre otros extremos– que “si bien es cierto que en rigor, jurídicamente sería posible llevar adelante el proyecto pese a las medidas cautelaras dispuestas, no es menos cierto que no es razonable que en esas condiciones sea factible concretar un emprendimiento como el descripto”.
El Juzgado de origen, en un principio, libró la anotación de litis y la medida registral de no innovar bajo la responsabilidad de las fianzas de 50 y 30 letrados, respectivamente, pero luego dispuso exigir una contracautela superior a nueve millones de pesos, en función del pedido formulado en ese sentido por la entidad titular registral del predio, el Instituto Buen Pastor, entidad que acompañó una tasación del inmueble por dicha suma y aseguró que se encuentra en tratativas para ceder el bien en concesión por diez años para la construcción de un shopping.
En virtud de la apelación de la accionante, Sociedad de San Vicente de Paul de la República Argentina, la citada Cámara, integrada por Julio Benjamín Ávalos, Rosana de Souza y Eduardo Cenzano, fijó el monto de la contracautela en dos millones de pesos, estimando que a dicha suma podrían ascender los daños derivados de la pérdida del canon inicial durante los primeros cinco años y de las posibles utilidades posteriores durante los siguientes cinco años, mientras se tramite el proceso y -por ende- se mantenga la medida.
Además, sin perjuicio de que se dejó sentado que “los daños que la frustración del negocio puede ocasionar, no vemos por qué vayan a ser equivalentes al valor del inmueble”, el Tribunal de Alzada valoró que no fue controvertida en la incidencia las razones invocadas por la demandada para pedir la mejora en la contracautela, consistentes en “conversaciones con inversores para ceder la concesión del inmueble para la explotación de un shopping center y la situación de ‘extrema incomodidad’ que en estas tratativas le generaba la traba de las cautelares”.
En ese orden, el fallo consideró que “no se puede pensar que alguien esté dispuesto a arriesgar una inversión tan importante como la necesaria para hacer funcionar un shopping, amortizable a largo plazo, si está pendiente, cual Espada de Damocles, el cambio de manos de la propiedad, con todas las consecuencias que ello implica para un tercero que a partir de la publicidad registral de la existencia del juicio puede ser considerado de mala fe”.