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Reducen alimentos que pagaba cónyuge culpable del divorcio

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El tribunal enfatizó que el hecho de que la actora no desplegara una actividad que significara el ingreso principal del matrimonio no implica que su ex marido deba cargar con el peso total de su manutención.

La Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil redujo la cuota alimentaria que le debía pagar  a su ex mujer el cónyuge declarado culpable en el juicio de divorcio.
Así, el tribunal hizo lugar a la apelación del demandado, que en su momento fue condenado a abonarle a la peticionante 30% del monto de sus haberes jubilatorios.
En su planteo recursivo, el accionado expresó que la actora decidió “no hacer nada con su vida”; que “eligió libremente vivir como lo hizo” y que, luego de su separación, “optó por quedarse en la comodidad de la victimización”.

Renta vitalicia
Además, alegó que el espíritu del ordenamiento que rige la materia prevé la contribución en caso de necesidad y no “una renta vitalicia”.
Al admitir el recurso, la alzada tuvo en consideración que los ingresos del obligado bajaron y que la reclamante cuenta con medios propios de subsistencia. En esa inteligencia, redujo la prestación de 30% a 25% de los haberes que percibe.
“La obligación de prestar alimentos que pesa sobre quien ha sido declarado culpable de divorcio debe analizarse teniendo en cuenta el nivel económico, social, cultural y de esparcimiento del que gozaba, rigiendo el principio general contenido en el artículo 207 del Código Civil (CC), referido al cónyuge inocente, que remite a la valoración de los roles durante la convivencia como pauta de análisis sobre la que encuentra basamento normativo la cuota alimentaria a fijarse”, recordó la Cámara.

Posición
En tanto, precisó que corresponde establecer la prestación conforme las posibilidades económicas del alimentante, procurando preservar el nivel de vida que tenía el solicitante durante la convivencia, evaluándose las tareas que desempeñaba, la posición económica, social y cultural del matrimonio y de cada esposo, así como su capacitación o aptitud laboral potencial y  demás circunstancias de vida de las partes.

En tal sentido, subrayó que son determinantes las distintas funciones que los integrantes de la pareja desempeñaron durante su unión y que hayan sido acreditadas con  elementos objetivos que demuestre que la parte demandada fue sostén principal de la pareja.
En lo que respecta a las posibilidades económicas del alimentante, el tribunal detalló que no es necesaria la prueba directa de sus ingresos, pues basta un mínimo de elementos que den las pautas para estimar el monto de la pensión. “El caudal económico podrá surgir de prueba directa e indicios sumados o de presunciones, exclusivamente, siempre que reúnan las condiciones de eficacia que les son propias, aunque con criterio amplio en favor de las pretensiones del demandante”, acotó.

Valoración
Sobre el caso concreto, puntualizó que el hecho de que el recurrente esté jubilado y, consecuentemente, sus ingresos hayan mermado respecto de otro tiempo, es un elemento de valoración para la fijación de la cuota a favor de la ex cónyuge.
Asimismo, destacó que debía  considerarse  que la alimentada realiza actividades lucrativas y que posee inmuebles que le reportan utilidades.
Además, aclaró que el hecho de que la actora no realizara una actividad que significara el ingreso principal del matrimonio no implica que su derecho se cristalice  y, consecuentemente, que deba descargarse en el alimentante el peso total de su manutención.

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