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Reducen a la mitad la caución de una mujer para que sea liberada

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La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario tuvo en cuenta su situación social. Sólo cobra una pensión contributiva por una discapacidad, con lo que apenas puede sustentar sus necesidades diarias. Se valoró que la acusada no tiene antecedentes penales

La Cámara Federal de Rosario le redujo a la mitad el valor de la caución real a una mujer quien, dada su situación económica y social, no podía reunir el dinero para recuperar su libertad.
En la causa caratulada “Incidente de Excarcelación en autos B., M. E. por Infracción Ley 23.737″, la defensa de la mujer detenida interpuso un recurso de apelación contra la sentencia de grado que dispuso la excarcelación solicitada a favor de su defendida, bajo caución real de ocho mil pesos.
El letrado cuestionó el valor de la caución y expresó que la mujer cobra una pensión no contributiva de la Provincia de Santa Fe, por una discapacidad desde nacimiento -cuadriplejia espástica, que le impide moverse por sus propios medios; tiene que permanecer en una silla de ruedas y necesita asistencia permanente para realizar todas sus tareas cotidianas diarias, tales como su aseo personal, comida, etcétera-.
El defensor agregó que su asistida sólo cuenta con los recursos económicos con los que meramente puede sustentar sus necesidades diarias y, por lo tanto, el monto de la caución real impuesto resulta excesivo.
Ante ello, los integrantes del tribunal afirmaron que la mujer no cuenta con antecedentes penales previos y corresponde contemplar las condiciones personales de la procesada, ligadas a su situación social.
En ese sentido, los magistrados sostuvieron que la caución real de $8.000 luce excesiva, por lo que corresponde receptar lo argumentado por la defensa apelante respecto a que tal imposición impide que la detenida recupere su libertad, dado que no puede reunir la cifra fijada en el auto apelado.
Los magistrados resolvieron admitir la petición subsidiaria de la recurrente, a efectos de facilitar la cobertura de la condición de la soltura, y reducir la caución real impuesta por el juez de primera instancia a la cifra de $4.000.

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