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Recurso directo caduca en igual plazo que el recurso de casación

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La decisión dilucidó la cuestión y descartó la existencia de actos interruptivos de la perención, ya que la notificación efectuada por el interesado en seguir la instancia fue posterior al acuse de caducidad

Al interpretar que el recurso directo tiene capacidad para perimir, al ser un accesorio del recurso de casación denegado, el cual caduca a los seis meses por falta de actividad procesal, y considerar que el representante legal de la Oficina de Tasa de Justicia del Área de Administración del Poder Judicial, en el pleito en el que se discute un beneficio de litigar sin gastos, tiene legitimación para pedir la perención, la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) admitió la perención de instancia del recurso directo, al no haber el interesado notificado el decreto de autos en el término de la caducidad, lo cual una vez hecho lo hubiera eximido de realizar actos posteriores porque el expediente pasaba a estudio para dictar sentencia.

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