Teniendo en cuenta la “progresividad del tratamiento penitenciario”, el cual debe ser “programado e individualizado”, el Tribunal Oral Federal Nº 1 de Córdoba (TOF 1) ordenó a un establecimiento penitenciario practicara un nuevo Consejo Correccional a un interno, que fue mantenido dos veces en la misma fase. El pronunciamiento concluyó que “dicho Consejo no ha ponderado adecuadamente los antecedentes y conclusiones de las distintas Áreas técnicas (…) para arribar a sus conclusiones o bien se habría deslizado un error material”.
“El tratamiento penitenciario tiene como finalidad favorecer la reinserción social de los internos, pero ello no puede efectuarse en el marco de una estandarización de lo esperable para todos los internos por igual, sino, por el contrario, dentro de un tratamiento individualizado que atienda a las posibilidades y circunstancias de cada penado, y para ello resulta fundamental la meritación de los antecedentes de los internos y muy en particular -aun cuando no sean vinculantes- de los datos y análisis provenientes de los informes proporcionados por los profesionales técnicos dentro los establecimientos carcelarios”, recordó el fallo.
Asimismo, “la argumentación de la administración penitenciaria en el sentido de afirmar que ‘presenta pautas transgresoras’ o ‘se mantiene en el límite de lo transgresivo’, si bien no presenta sanciones, resulta violatoria del principio de legalidad, por cuanto sólo es constitucionalmente admisible afirmar que un sujeto presenta una conducta transgresora, lo que se constata mediante la comisión de un delito o falta. La afirmación concerniente a supuestas ‘pautas de personalidad transgresoras’ o ‘límites cercanos a la transgresión sin constituir faltas’, resultan inconstitucionales y provenientes de una concepción de Derecho de autor no compatible con nuestro sistema normativo y constitucional”, reafirmó el TOF 1, integrado en esta ocasión por el juez José Vicente Muscará.
La repetición en la misma Fase de Consolidación del interno Cristian Gustavo Corso “se fundamenta en que (…) registra sanciones disciplinarias, pero la propia administración penitenciaria eximió al mismo de dos sanciones que, no obstante, se meritan desfavorablemente, y el Tribunal revocó la tercera, por lo que no sólo no registra sanción alguna, sino que registra conducta ejemplar 10”.
A mayor abundamiento, “Corzo ha efectuado evidentes esfuerzos por adaptarse a la vida carcelaria y ha resuelto sus problemas de convivencia, pérdidas de familiares cercanos en corto tiempo y crisis depresivas mediante pedidos de cambio de alojamiento o con algunas inasistencias a tareas y cursos educativos. De todo ello dan cuenta adecuadamente los informes del Área de Educación y Psicológica”, remató el fallo.