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Rectifican cómputo de pena aplicando el “dos por uno”

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La Cámara en lo Criminal de Villa Dolores, a pedido del asesor letrado de condenados, Pablo Pupich, rectificó un cómputo de pena y le redujo a un interno un año, dos meses y 21 días de la sanción unificada de prisión de 22 años que está cumpliendo, por aplicación de la ley penal más benigna que regía al momento de los hechos -conocida como “dos por uno”-, por la cual el período excedente de dos años de prisión preventiva debía ser computado doble.

A su turno, Pupich sostuvo que la Cámara del Crimen de 8ª Nominación no aplicó el artículo 7 de la ley 24390 al momento de evaluar cuantitativamente el tiempo de privación de libertad y efectuar el respectivo cómputo de pena, lo cual perjudicó los intereses de su asistido.

El letrado indicó que debió tenerse en cuenta el período excedente de los dos años de prisión preventiva que sufrió M.C., contando desde su detención, el 10 de abril de 2000, hasta la notificación de la resolución de la Sala Penal del TSJ que declaró formalmente inadmisible el recurso de casación en contra de la sentenciadictada el 8 de abril de 2002.

Así, manifestó que debía tenerse presente que la fecha adecuada para el correcto cómputo de pena era la de la resolución dictada por el TSJ, el 1 de julio de 2003, y no cuando quedó firme, el 17 del mismo mes y año.

En esa línea, detalló que el interno estuvo privado de libertad con prisión preventiva tres años, dos meses y 21 días, por lo que -consideró- sobre el excedente mencionado (un año, dos meses y 21 días) debía aplicarse el método consagrado por el artículo 7 de la ley 24390 y no la modificatoria ley 25430. “Entender lo contrario viola las reglas de la sana crítica racional y el principio de la interpretación más benigna”, plasmó.

Unificación
“En función de las premisas que preceden, y tomando como base el cómputo de pena practicado por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje, mediante sentencia de fecha 29 de septiembre de 2007 y luego ratificado por el TSJ mediante sentencia de fecha 26 de diciemre de 2011, por la cual se mantuvo como fecha de cumplimiento total de la condena impuesta al encartado el día 9 de diciembre de 2017 (en virtud de la unificación de las penas dispuestas por las sentencias de fecha 4 de octubre de 2002, dictada por la Cámara de Cruz del Eje, y de fecha o de abril de 2002, dictada por la Cámara del Crimen de 8ª Nomiación la ciudad de Córdoba en la pena única de 22 años de prisión), entendemos correcta la interpretación efectuada por el asesor y, en consecuencia, corresponde rectificar el cómputo de pena impuesta por la Cámara Criminal y Correccional de la ciudad de Cruz del Eje”, valoró el tribunal.

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