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Reconocen vínculo laboral ante demandado rebelde

CARLOS GARCÍA ALLOCCO. Vocal del TSJ.
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El TSJ sostuvo que el demandado debió aportar la prueba que demostrara la inverosimilitud de la demanda al no haberse presentado a contestarla oportunamente.

Después de advertir que el tribunal a quo no cumplió con lo prescripto por el artículo 49 del Código Procesal del Trabajo (CPT) en cuanto determina la presunción de la veracidad de los dichos del actor ante la inasistencia injustificada del demandado a la audiencia de conciliación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba reconoció la existencia de la relación laboral habida entre las partes tal como se demandó, al no haber prueba que demostrara lo contrario.

Diego Lionel Silva se agravió porque el a quo concluyó que no existió contrato de trabajo no obstante la rebeldía de Rubén Bustos en todas las instancias del proceso, ya que el juzgador consideró que debió ser el trabajador quien acreditara la dación de servicios para que opere el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

El Alto Cuerpo integrado por Carlos García Allocco -autor del voto-, Mercedes Blanc de Arabel y Luis Enrique Rubio, sostuvo que “la exigencia impuesta al actor en orden a que debió acreditar la tarea invocada en el libelo inicial, pese a la rebeldía del demandado durante toda la tramitación del juicio, carece de respaldo normativo y resulta por tanto, arbitraria”.

En ese sentido, precisó el TSJ que “el artículo 49 del Código Procesal del Trabajo consagra una presunción legal de carácter relativo -admite prueba en contrario- que consiste en tener por ciertos los hechos relatados en la demanda”, agregando que “por expreso mandato legal, se presume la existencia real del contexto fáctico descripto, eximiendo al reclamante de acercar elementos que sean hábiles para poner en conocimiento del Juzgador los extremos allí afirmados”.

Asimismo, la Sala consideró que “la accionada no ejerció actividad probatoria ni se constató la incorporación de prueba alguna que desacredite lo alegado por el accionante”.

Así, se determinó que “deviene claro el vicio que invalida el pronunciamiento ya que el cumplimiento de labores para con la demandada, se hallaba reconocido”, por lo cual resolvió declarar “la existencia de la relación de dependencia y verificar la procedencia de los rubros reclamados”.

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