viernes 24, enero 2025
viernes 24, enero 2025
Comercio y Justicia 85 años

Reconocen triple filiación para garantizar derecho a la identidad y vínculos familiares

ESCUCHAR

El Juzgado de Familia N° 10 de San Carlos de Bariloche, a cargo de la jueza Laura M. Clobaz, resolvió otorgar la adopción por integración de tres hijos de una pareja, estableciendo además un régimen de triple filiación que incluye tanto a la madre biológica como a la adoptante. En su fallo, la jueza declaró la inaplicabilidad del artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) al caso concreto, considerando que la limitación a dos vínculos filiales afectaría el derecho a la identidad y a la conformación de una familia según el modelo construido por los adolescentes y sus progenitores.
La sentencia se sustentó en la escucha directa de los adolescentes involucrados, quienes manifestaron su deseo de que O.K.N., esposa del progenitor biológico, sea reconocida como su madre adoptiva, sin que ello implicara el desplazamiento de su madre biológica, V.N.P. En sus declaraciones, los jóvenes expresaron su voluntad de mantener vínculos afectivos y legales con ambas mujeres, quienes desempeñan roles maternos significativos en sus vidas. Además, solicitaron la incorporación del apellido de la adoptante a sus nombres, reflejando una identidad socioafectiva construida a lo largo de los años.
El tribunal valoró de manera prioritaria el interés superior de los adolescentes, un principio consagrado en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN). Este interés fue central para interpretar las normas jurídicas a la luz de las necesidades y deseos expresados por los jóvenes, quienes trazaron claramente el camino que debería tomar el proceso. La jueza destacó que el derecho a la identidad no se limita al aspecto biológico, sino que también comprende los vínculos socioafectivos que se desarrollan en el marco de una familia.

Artículo

En relación con el artículo 558 del CCyC, que establece que ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, la jueza señaló que esta disposición no es absoluta y que su aplicación puede ser inapropiada en ciertos contextos. Apoyándose en precedentes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, sostuvo que no existe un concepto cerrado de familia y que las normas legales deben adaptarse a la realidad social y a las dinámicas familiares contemporáneas. Asimismo, consideró que el reconocimiento de la triple filiación no vulnera derechos de terceros ni el orden público, sino que responde a una interpretación armónica del plexo normativo nacional e internacional.
La jueza Clobaz también tuvo en cuenta los antecedentes aportados en el expediente, incluyendo pericias psicológicas y sociales realizadas previamente, que confirmaron la capacidad parental de O.K.N. y su rol contenedor y responsable dentro del grupo familiar. Además, ponderó las manifestaciones de conformidad de las partes involucradas, incluyendo la madre biológica, quien, si bien inicialmente expresó objeciones, aceptó modificar la demanda para integrar a la adoptante sin desplazamiento de su figura.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

Sin contenido disponible

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?