El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Nº 76 de Capital Federal, a cargo del juez Diego Martin Coria, otorgó la adopción por integración de un adolescente a su progenitor afín manteniendo la filiación con el progenitor biológico.
El adolescente conoce a su progenitor afín desde los dos años, cuando su madre inició la relación sentimental. El hombre “se encarga del cuidado, asumiendo voluntariamente y con mucho amor las responsabilidades”, de acuerdo con la causa. El menor de edad no tiene un contacto muy fluido con su padre biológico, pero desea mantener el vínculo jurídico con su familia biológica y manifestó “querer tener a sus dos papás”.
En este escenario, el juez destacó que la integración es una modalidad legal que reconoce la existencia de las denominadas “familias ensambladas” como un nuevo modelo familiar y que, por tal motivo, “requiere de una regulación específica, en consonancia también con la propia noción de familia que hoy impera socialmente, desterrando la idea de ese concepto cerrado que se tenía sobre la misma”.
“Quien se integra a la familia -formada por el adoptado y su progenitor biológico u adoptivo- es el cónyuge o conviviente de este último que, en los hechos ha estado comportándose como un verdadero padre o madre con respecto a los hijos”, señaló.
El magistrado tuvo una audiencia con el menor y advirtió el “grado de madurez y una capacidad de discernimiento adecuadas a los efectos que aquí se debaten”. Asimismo agregó: “La postura afirmativa del joven en relación a la solicitud efectuada por su progenitor afín ha sido muy clara y contundente así como en relación también a su progenitor, manifestando su conformidad con ello destacando su interés en mantener los apellidos de los tres progenitores así como su vínculo filial”.
Según el juez, “esta familia pretende dar formalidad a una situación de hecho que acontece con total naturalidad entre sus protagonistas. Y aquí es donde el Estado debe dar una respuesta satisfactoria a una petición que intenta plasmar formalmente una situación de hecho totalmente legítima”.
El magistrado, sin embargo, resaltó que el Código Civil y Comercial de la Nación contiene de manera expresa la máxima binaria “puesta en crisis frente a la existencia de familias pluriparentales”, ya que el artículo 558 del Código Civil y Comercial establece que “ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
También el artículo 578 del mismo cuerpo legal se ocupa de la “consecuencia de la regla general de doble vínculo filial” en el campo de las acciones de estado, disponiéndose que “si se reclama una filiación que importa dejar sin efecto una anteriormente establecida, debe previa o simultáneamente, ejercerse la correspondiente acción de impugnación”.
De este modo, el juez sostuvo que la limitación del artículo 558 “resulta inconstitucional” y que “debe ceder ante supuestos como el presente en los cuales se vislumbra la existencia de un vínculo afectivo entre el joven, su progenitor afín y su progenitor biológico, nacido bajo el amparo de una legítima situación”.
“La regla del artículo 558 del CCCN no puede resultar un obstáculo para darle virtualidad jurídica a esta realidad familiar, que lejos de implicar desavenencias para sus protagonistas, se hayan en un contexto totalmente satisfactorio para que el joven continúe desarrollándose en forma plena. Desde mi rol no puedo ni debo imponer restricciones que impliquen meras formalidades que en nada contribuyen al desarrollo de esta familia, sino que por el contrario generarían desacuerdos y disyuntivas entre sus miembros que hoy no existen”, concluyó el fallo.