La Justicia federal invocó jurisprudencia afin dictada por la Corte Suprema. Son los adicionales por zona, vivienda y cargo que cobra el personal en actividad
Fundándose en la generalidad y en el mantenimiento de la debida proporcionalidad entre los haberes de actividad y de retiro, el Juzgado Federal Nº 3 de Córdoba ordenó que los suplementos por zona, vivienda y cargo o función les sean liquidados a los militares retirados que accionaron en contra del Estado nacional, del mismo modo que lo son para el personal en actividad; es decir, como no remunerativos y no bonificables.
“El Tribunal considera que no puede obviar la jurisprudencia (de) la Corte Suprema de Justicia de la Nación en ‘Bovari de Díaz, Aída y otros c/ EN –M. de Defensa- s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.’ , donde el Alto Tribunal se expidió sobre una cuestión análoga con la ahora planteada, al analizar los preceptos contenidos por el Decreto 2769/93 y la Resolución del Ministerio de Defensa N° 1469/93”.
“En tal pronunciamiento -prosiguió el fallo-, concluyó que los suplementos y compensaciones del decreto del PEN 2769/93 y Resolución Ministerio de Defensa 1469/93, no pueden considerárselos acordados en concepto de sueldo y, por lo tanto, no deben ser computadas para determinar el haber de retiro y/o pensión, sosteniendo que ‘este Tribunal ha considerado que para que una asignación sea incluida en el concepto de sueldo (…), se requiere que la norma de creación la haya otorgado a la totalidad de los militares en actividad (…); y excepcionalmente, en el caso en que de la norma no surja su carácter general, en la medida en que se demuestre de un modo inequívoco que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.
De ello se infirió que “de demostrarse que el aumento de haberes que importó, en los hechos, la actualización de valores de los suplementos para el personal militar en actividad dispuesto por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1653/08 y 751/09 revistiera el carácter de general y, consecuentemente, que ello importe una ruptura de la razonable proporcionalidad entre el sueldo de actividad y el haber de retiro y/o pensión, la conclusión sería otra”.
A mayor abundamiento, “el monto final del pago a realizarse, tal como lo ha resuelto la juez a-quo, se encuentra restringido por la manera en que se liquiden tales asignaciones al personal en actividad y una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo en la que se sustenta este pronunciamiento, especialmente teniendo en cuenta los incrementos ya acordados al personal retirado”, evocó la resolución.