El fallo convalidó la aplicación de la norma que presume la existencia de un contrato de trabajo, al no aportarse pruebas en contrario El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Un cuadro emocional y esclarecedor
Por Luis R. Carranza Torres (*) Rubén Martínez Dalmau en su trabajo Arte, derecho y derecho al arte entiende: "Las relaciones entre...