La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VIII, revocó una sentencia de primera instancia que había desestimado las pretensiones de un grupo de médicos que demandaron al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI) por diferencias salariales, al considerar que existía una relación laboral entre las partes bajo la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
La decisión se fundamenta en la aplicación del principio de primacía de la realidad, que establece que, en caso de discordancia entre lo formal y lo real, prevalece lo que ocurre en los hechos. La alzada concluyó que los médicos, aunque formalmente vinculados como prestadores independientes, estaban sujetos a directivas, auditorías y un esquema de trabajo que los colocaba como parte integral de la estructura organizativa del PAMI.
Esta dependencia, evidenciada en aspectos como el cumplimiento de horarios, la imposición de días fijos de atención, la obligación de capacitarse y someterse a auditorías, permitió sostener que se trataba de un vínculo laboral subordinado.
El fallo destaca que los médicos debían atender hasta 700 afiliados asignados por la demandada, cumpliendo condiciones estrictas sobre cómo prestar sus servicios. Además, se les prohibía atender pacientes ajenos al sistema, lo que reforzó la interpretación de que se trataba de una relación de dependencia.
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