lunes 4, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reconocen la legitimidad activa del Ministerio Público Fiscal en una acción colectiva

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Fue en el marco de una demanda interpuesta -y luego abandonada- por una ONG contra una aseguradora. El caso terminó en una sentencia a favor de consumidores de seguros

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia en una acción colectiva contra Escudo Seguros, presentada por la organización Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa por el cobro indebido de intereses a sus clientes. El caso tiene la particularidad de que la acción había sido abandonada por la asociación y el Ministerio Público Fiscal (MPF) asumió la legitimación activa en el proceso.

Los camaristas Rafael Barreiro y Alejandra Tévez resolvieron favorablemente la pretensión mantenida por el MPF.

Se trata del primer precedente judicial en el que éste continúa una acción colectiva, luego de que ésta fue abandonada por la asociación de consumidores, y se logra una sentencia favorable ante el tribunal revisor.

El caso

En marzo de 2011, Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa demandó a la compañía Escudo Seguros con el fin de que les restituyera las sumas de dinero que les cobró -indebidamente- a sus clientes en concepto de intereses que aún no se habían devengado.

De acuerdo con la demanda, la empresa convenía con los asegurados el pago en cuotas del seguro y, luego de que sufrieran un siniestro, les abonaba la indemnización, pero descontaba de ella el saldo de las cuotas de la prima que estaban pendientes de pago hasta ese momento, aunque no los intereses de la percepción por adelantado. La actora señaló además que, de la lectura de los contratos celebrados, no surgía que los clientes hubieran prestado su conformidad para ese tipo de cobro.

La asociación solicitó la devolución del dinero a todos aquellos clientes que hubieran contratado los servicios de la compañía -en los últimos diez años-, que se condenara a la empresa a cesar en esa práctica y a abonar una indemnización de 30% del valor, que debería devolverse a cada consumidor damnificado, en concepto de daño punitivo.

Al contestar la demanda, Escudo Seguros SA rechazó la acusación de enriquecimiento sin causa y sostuvo que su accionar estaba justificado por la normativa vigente.

El 23 de noviembre de 2022, el titular del Juzgado Nacional en lo Comercial N° 21, Germán Páez Castañeda, hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a restituir el dinero con los intereses, ordenó que cese con ese proceder y le impuso las costas del proceso. También dispuso la aplicación de una multa por daño punitivo, equivalente a 30% del total de las sumas comprometidas en la condena a ser restituidas.

El juez de grado encuadró la cuestión bajo la órbita del derecho de consumo. Indicó que la demandada no desconoció la práctica y la justificó en convenciones concertadas con los asegurados. Consideró que la percepción de los intereses adelantados carecía de causa y era abusiva, por cuanto involucró “desplazamientos patrimoniales, contrariando las finalidades previstas por la ley”. Además, entendió que la empresa había brindado información insuficiente a sus clientes, a fin de no restituir la suma liquidada por réditos correspondientes a la financiación de la prima, a pesar de que en los casos denunciados la habría percibido de forma adelantada, todo lo cual implicó el enriquecimiento ilegítimo de la empresa.

La aseguradora apeló el decisorio y cuestionó que se hubiera acogido la demanda. 

Dictamen

La fiscal General Gabriela Boquin rechazó la apelación de la aseguradora. Consideró probado que “la demandada buscó justificar la práctica que le fuera reprochada en las presentes actuaciones, mas no a desvirtuar o desconocer la existencia de su proceder”, al tiempo que destacó que afectaba “directamente los intereses económicos de los usuarios y consumidores, y se encuentra a su vez reñida, con las normas que regulan la actividad aseguradora”.

La resolución

La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, integrada por los mencionados Barreiro y Tévez, coincidió con el dictamen de la fiscal general Boquín, rechazó el recurso de la aseguradora y confirmó la sentencia del juez de grado.

El reclamo a la aseguradora es por una práctica tachada de antijurídica que se circunscribe a la no devolución de los intereses del plazo que no usaron aquellos clientes que pagaron anticipadamente las cuotas faltantes porque se produjo el siniestro. En tal inteligencia, si la demandada no descontó la carga financiera al operar una percepción adelantada del saldo total de las cuotas pendientes, debo concluir que ciertamente hubo un enriquecimiento sin causa”, señaló en su voto el juez Barreiro.

En cuanto a la queja por la imposición de la multa por daño punitivo, Barreiro y Tévez estimaron pertinente la aplicación de la ley 24240 de Defensa del Consumidor, dado que la aseguradora incumplió sus deberes de información y la dispensa de un trato digno a los usuarios.

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