El fallo valoró que las sociedades para las que el accionante prestó servicios cambiaban de norma a los efectos de eludir sus obligaciones laborales e impositivas y que -en ese interregno- el demandante laboró para las mismas personas
Al confirmar el fraude laboral en cuanto a la real fecha de ingreso del accionante, quien se desempeñó para las constructoras Domo SRL, EfeCe Construcciones SRL y Maker SRL de manera sucesiva, la Sala 6ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba admitió la demanda del trabajador y computó la fecha de inicio de la primera contratación. Asimismo, ordenó el pago de la indemnización por antigüedad con base en lo determinado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), a razón de que la categoría laboral que tenía el demandante ya estaba por fuera del Régimen de la Construcción, al ejercer el cargo de supervisor.
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Buen día. Seria bueno pongan la opción para bajar el fallo a la computadora personal de cada uno. Gracias.