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Reconocen diferencias a redactor-lector televisivo

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En el pleito se demostró que el periodista no fue contratado como free lancer  sino que tuvo una participación continua en un programa conducido por Cristian Bazán, transmitido por la codemandada Canal 8, perteneciente a Telefe.

Luego de quedar probado el encuadramiento del actor como redactor-lector televisivo de jornada completa, la Sala 10ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba condenó a la productora televisiva Roll Ideas y Contenidos SA a abonar las diferencias de haberes y rubros salariales adeudados, haciendo extensiva la sentencia a sus socios, directivos y administradores, debido a la ausencia total de registración laboral. Sin embargo, no procedió la solidaridad respecto a la dueña del espacio televisivo Canal 8, propiedad de Telefe SA.

Mariano Gustavo Saravia sostuvo que se desempeñó en los términos de la ley 12908 y CCT 364/75, como redactor-lector, con participación en el programa Andando, producido por la demandada y emitido por la codemandada Canal 8. La demandada directa negó que hubiera existido vinculación laboral, afirmando que el actor se desempeñó durante escaso tiempo como periodista independiente, en la categoría de free lance. Además, se discutió la solidaridad de los socios de la empleadora Camilo José Neder, Ignacio Neder, Lucas Neder y Gabriel Scangarello en los términos del artículo 54 de la Ley de Sociedades, y de Telefe SA con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo. El tribunal integrado por Carlos Alberto Toselli, luego de analizar la prueba rendida, señaló que “el actor ingresó a trabajar para la productora demandada en el mes de marzo de 2008 como columnista invitado, participando una vez por semana, pero que luego a partir de abril de 2008 empezó a concurrir en forma permanente a prestar tareas en la co-conducción del programa con los Sres. Cristian Bazán, Karina Sosa y Alfredo Camponovo”.

De ello se infirió que “estas constataciones permiten descalificar la pretensión empresarial de considerar al actor como cronista volante en los términos del art. 26 del CCT 364/75, al menos por el período de abril a noviembre de 2.008 y corresponde su encuadramiento dentro de los términos del art. 46 como Redactor-Lector Televisivo, aclarando que dicha norma señala que “los periodistas de los servicios informativos de televisión que habitualmente realicen tareas saliendo al aire en cámara directamente desde estudios o mediante el camión de exteriores, percibirá una sobreasignación mensual equivalente al cuarenta por ciento (40%) del sueldo de redactor”.

Con respecto a que la demandada planteaba que la relación debía considerarse como de tiempo parcial, el magistrado indicó que “el exceso de la jornada a tiempo parcial, hace que la jornada deba ser considerada como a tiempo completo, con la remuneración que corresponde a tal tipo de jornada”.

En cuanto a los socios y directores de Roll Ideas y Contenidos SA, el vocal entendió que “la extensión de condena hacia los mismos en forma personal es procedente, en atención a que el vínculo laboral se encontraba sin registrar, en situación de clandestinidad que no podía ser ignorada por quienes detentaban los cargos máximos de dirección de la SA”.

Por último, el juez resolvió la cuestión de la solidaridad de Telefe SA determinando que “el moderno e intrincado conjunto de relaciones interempresariales en las cuales la empresa demandada solidariamente carece de todo poder e injerencia en las relaciones de quien compra un espacio de tiempo para la emisión de programas de televisión emitidos, me hace arribar a la conclusión de improcedencia de la petición de solidaridad”.

Autos: “SARAVIA MARIANO GUSTAVO C/ ROLL IDEAS Y CONTENIDOS S.A. Y OTROS – ORDINARIO HABERES” EXPTE. 160568/37

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