El Juzgado Federal Nº 1 de Córdoba hizo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por MA Comercial SRL contra Nilfisk Advance SRL, condenando a ésta al pago de una indemnización por la falta de preaviso en la rescisión unilateral del contrato comercial que las vinculaba.
Sin embargo, el tribunal rechazó la demanda contra Nilfisk A/S (de Dinamarca) por falta de legitimación pasiva y ausencia de prueba de la existencia de un grupo económico que justificara su responsabilidad solidaria.
MA Comercial SRL accionó reclamando daños y perjuicios derivados de lo que calificó como una rescisión arbitraria e intempestiva del contrato de distribución, no escrito pero presuntamente vigente durante 17 años. La demandante alegó que durante este tiempo, realizó cuantiosas inversiones en infraestructura y desarrollo del negocio, incluyendo la apertura de un showroom, que quedaron truncas por la decisión unilateral de Nilfisk Advance SRL, la cual le generó pérdidas significativas, entre ellas la de su cartera de clientes. Asimismo, la actora argumentó que Nilfisk A/S debía responder solidariamente debido a su calidad de casa matriz y parte de un supuesto grupo económico.
Negativa
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