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Reconocen daño moral a taxista privado del vehículo

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Si bien no se logró acreditar que los desperfectos de fábrica del taxi 0 kilómetro adquirido por el accionante le hayan provocado pérdida en sus ingresos, siendo que el concesionario le proveyó otra unidad mientras le reparaban la falla del vehículo nuevo, la Cámara Civil y Comercial, de Familia, del Trabajo y Contencioso-administrativa de Río Tercero reconoció el daño moral sufrido por el taxista adquirente y condenó al vendedor a su resarcimiento, en tanto la profesión del demandante -dijo el fallo- hace presumir un menoscabo en “las ansias de progreso y expectativas de brindar un mejor servicio” que tenía junto a su familia.

A comienzos de 2008, Montequín SA vendió un taxímetro marca Renault a José Antonio Luna, pero al poco tiempo se detectó una falla en la caja de cambios, lo que obligó a su reparación a cargo del concesionario, por un lapso durante el cual entregó al comprador otro rodado similar .

Luna demandó indemnización por lo ocurrido, pero el juzgado de origen desestimó el reclamo por entender que “en el caso (…) un mero perjuicio patrimonial no justifica la reparación” del daño moral y a la vez porque no se aportó prueba suficiente respecto a que hubiera padecido lucro cesante por el hecho.

En virtud de la apelación del demandante, la citada Cámara, integrada por Juan Carlos Benedetti -autor del voto-, Joaquín Fernando Ferrer y Carlos Alberto Conti, revocó lo decidido y reconoció tres mil pesos de daño moral a favor del taxista.

En sus fundamentos, el pronunciamiento ponderó que, “si bien es cierto que no necesariamente todo perjuicio patrimonial puede ocasionar un daño moral, resulta inaceptable no reconocer consecuencias lesivas espirituales cuando esas consecuencias afectan bienes hacia los que se proyecta la subjetividad del individuo y en los cuales también está comprometida su normalidad vital”, a la vez que “puede corresponder la indemnización del daño moral sin que corresponda efectivamente algún daño de tipo patrimonial”.

En esa inteligencia, el Tribunal de Alzada juzgó que, “siendo que la profesión de (…) Luna es la de taximetrista, hace presumir la expectativa generada en él y entre los miembros de su familia ante la adquisición de un vehículo 0 km, referido a las ansias de progreso y expectativas de brindar un mejor servicio y por ende, una mejora en su trabajo (…) por lo que ante la existencia de un desperfecto en el automotor, independientemente de que no fuera el reclamado, se presume que ello ha provocado un estado de zozobra en los actores que ha generado, aun en la medida menor que fuere, cierto grado de lesión espiritual que justifica la reparación en términos de equidad, no obstante que no se encuentre reconocido la existencia del daño patrimonial”.

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