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Reconocen ampliar pago de adicional por título a empleada judicial

MINISTROS. Carlos Böhm y Jorge Nanclares, miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza.
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Como martillera recibida no le abonaron el beneficio hasta que no se matriculó, cuando le correspondía percibirlo desde el mismo momento en que egresó.

La Suprema Corte de Mendoza hizo lugar a la demanda entablada por una empleada judicial a la que no le habían abonado el adicional por título desde que se recibió de martillera, sino desde que se matriculó como tal. El fallo subrayó que el objeto del adicional en cuestión “es optimizar el servicio de justicia en el área en que el agente se desempeña”, por lo que no era necesario que cumpliese con el trámite de la matriculación para tener derecho a percibirlo.

En la causa “Griffouliere c/ Gobierno de la Provincia de Mendoza” la accionante manifestó que, por medio del adicional en cuestión, “se reconoce económicamente al agente público que se capacita finalizando los estudios correspondientes a una carrera dada, al margen de la posibilidad del ejercicio profesional por haberse matriculado”.

Ante ello, los jueces Carlos Böhm y Jorge Nanclares adhirieron a tal planteo, precisando que la normativa referente al caso precisa que a los empleados judiciales que ostenten títulos universitarios “y que se encuentren alcanzados por disposiciones que establezcan incompatibilidad profesional se les reconocerá un suplemento por bloqueo de título, y que el mismo ‘erá abonado desde el mes de la presentación del título o certificado que lo supla”, pero sólo “cuando sus conocimientos sean de aplicación en la función desempañada”.

En tal sentido, los magistrados analizaron que si se hacía una interpretación literal de ese texto había que abonar “el adicional por la obtención del título (que se vincula con las labores diarias del agente judicial), por lo que resulta contrario a tal texto, que sólo se le reconozca económicamente a partir de su inscripción en la matrícula profesional pertinente”.

Sin embargo, enfocando el análisis desde el punto de vista de su finalidad, los jueces dijeron que podría afirmarse que el suplemento por bloqueo de título “se abona en razón de que el agente ingresa a un régimen profesional cuyas normas establecen, o le generan, su incompatibilidad con el ejercicio de la función o labores judiciales que desempeña, situación a la que se ingresa desde que se inscribe en la matrícula profesional correspondiente, por lo que aquí sí sería razonable, en su caso, que se tome en cuenta tal momento a los fines del pago del retroactivo”.

En el caso, en particular, se sostuvo que si bien existía una incompatibilidad, “en sí el adicional por título que se reconoció a la actora, no se abona en razón de tal incompatibilidad, sino que constituye un estímulo legal, que se materializa en un incremento salarial mediante su pago, a los agentes públicos que se capaciten y perfeccionen en aquellas materias de estudio que son de aplicación a las labores diarias que desarrollan en sus respectivos puestos de trabajo”.

Finalmente, los magistrados pusieron de manifiesto que “el fundamento del pago del adicional por título es optimizar el servicio de justicia en el área en que el agente se desempeñe; es por ello que no corresponde el pago de cualquier título en cualquier función, sino sólo aquel que pueda aplicarse efectivamente en la actividad desempeñada”, por cuanto, “se evidencia así que la finalidad del instituto hace a la optimización del servicio”, y por lo tanto “el acto administrativo impugnado se encuentra en discordancia con la situación de hecho reglada en la norma general de aplicación”.

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