Para el magistrado interviniente, en el caso se comprobó la existencia de todas las notas tipificantes que la ley prevé para determinar un vínculo de trabajo entre el accionante y el damandado
La Sala 1ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba confirmó la relación de dependencia jurídica laboral reclamada por quien realizaba tareas de fletes para un corralón de materiales para la construcción. Así validó el despido en el que se colocó del actor ante la negativa del vínculo laboral por parte del demandado.