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Reconocen a subcomisario intereses por mora

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La Justicia Contencioso-administrativa condenó a la Provincia de Córdoba a abonar a un ex agente de la policía provincial los intereses por la mora incurrida al no abonarle diferencias de haberes por haber cumplido mayores funciones que le fueran reconocidas judicialmente.
La decisión fue asumida por la Cámara de 1ª Nominación del fuero mencionado, integrada por Ángel Antonio Gutiez -autor del voto-, Pilar Suárez Ábalos de López y Juan Carlos Cafferata en el pleito por el cual Manuel Edgardo Britos, exigió que se paguen los intereses por la mora incurrida por el Estado provincial en abonarle las mayores funciones cumplidas entre el grado que ostentara de oficial principal y el grado de comisario, que fueran reconocidos mediante una sentencia favorable emitida por el Tribunal Superior de Justicia.
En ese contexto, el magistrado señaló que “el 18/10/05 se dicta el decreto N° 1191 (…), por el que se convalida lo actuado y se le reconocen al subcomisario Britos los servicios prestados entre el grado de oficial principal y comisario por el período 29/04/98 al 31/12/99 y entre el grado de subcomisario y comisario entre el 01/01/00 y el 21/12/00”.

Sin alusión

“Los haberes devengados se declaran de legítimo abono y se autoriza su pago. El egreso previsto para el cumplimiento asciende a la misma suma que antes estableciera el Departamento Finanzas de la Policía ($29.260,11)”, afirmó el tribunal y advirtió que “en el decreto no se hace alusión ni mención alguna a los intereses reclamados por el actor en su pedido”.
Por ello, se puntualizó que “no habiendo normativa específica referida al pago de intereses para casos como el que nos ocupa, corresponde estar a las disposiciones del derecho común”.

Plazo cierto

“Entiendo que estamos frente a una obligación de plazo cierto, cuyo incumplimiento produce la mora automática del deudor (artículo 509 del Código Civil); salvo que el deudor hubiera probado que no le es imputable, lo que aquí no ha ocurrido”, subrayó el juez autor del voto.
Ante lo cual se concluyó que “le asiste razón al demandante: al no haber la Administración abonado puntual e íntegramente el haber mensual que le correspondía, lo que posteriormente le fuera reconocido, debe necesariamente concluirse que le adeuda intereses moratorios sobre tales sumas no abonadas en las oportunidades pertinentes; o lo que es lo mismo, pagadas en mora”.

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