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Reconocen a la cónyuge como carga de familia

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Al depender la cónyuge del salario que percibía su marido como empleado de la firma Refire Hidromecánica SRL y surgir de la ley 23660 -de obras sociales- que aquélla es carga de familia del trabajador, la Sala 5ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba, integrada por Alcides Ferreyra, por aplicación de los artículos 9 y 11 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) condenó a la empresa a abonarle a un ex dependiente los meses de licencia paga por enfermedad inculpable hasta cubrir un año y no seis meses, por considerar que la cónyuge es carga de familia.

Reclamo
En el pleito, Miguel Esteban Márquez reclamó los haberes hasta el año de licencia, de conformidad con el artículo 208 (LCT), por entender que su cónyuge dependía junto con él de sus haberes. En ese marco, el magistrado, luego de razonar el artículo 6 de la ley 24714 – régimen de asignaciones familiares- y el mencionado artículo 208, señaló que esta última norma “tiende a privilegiar al dependiente cuyo ingreso está destinado al sostén del grupo familiar, aunque no perciba asignaciones familiares, y el grupo familiar, en el caso de autos, está integrado por el actor y su esposa, quien no trabaja ni tuvo ni tiene beneficio previsional alguno”, razón por la cual sostuvo que el derecho a alimentación de la mujer dependía del emolumento que percibía su esposo como trabajador de la demandada.

En virtud de ello y teniendo presente que el salario es de naturaleza estrictamente alimentaria, el tribunal advirtió que “a lo que apunta la norma es a mantener el nivel de ingresos del trabajador, del cual dependen otras personas, en el sub iudice, la esposa del actor”.

Asimismo, se determinó que a ello debía agregarse lo establecido en el artículo 9 de la LCT, subrayándose que éste se complementa con el artículo 11 de esa norma y se añadió que el artículo 208 LCT, “al referirse a la ‘carga de familia’, no remite a ningún ordenamiento jurídico específico, por lo que, si la ley 24714 es menos favorable al trabajador en una situación que no está contemplada expresamente en la ley, no resulta de aplicación al caso de autos”.

Incluidos
Por ello, se consideró que “el concepto de carga de familia podemos extraerlo de la ley 23660 de obras sociales que, en su artículo 9 inciso a), considera incluidos en calidad de beneficiarios del sistema al titular y su grupo familiar primario, entendiéndose por tal al integrado por el cónyuge del afiliado titular, los hijos solteros hasta 21 años no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad (…)”, resultando esta norma de aplicación conforme las disposiciones de los arículos 9 y 11 de la LCT. Lo contrario “sería condenar a su esposa a la indigencia absoluta y total desamparo material”, enfatizó el fallo.

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