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Recluso cumplirá la condena en su casa tras sufrir un ACV

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El Juzgado de Ejecución Penal Nº 3 de Córdoba concedió la prisión domiciliaria a un recluso que en enero último, al sufrir un accidente cerebro vascular (ACV) dentro de la cárcel, quedó con un cuadro de hemiplejía de carácter "irreversible y permanente" y un trastorno en la pronunciación de la palabra.
Para conceder el beneficio, el juez Gustavo Arocena tuvo en cuenta la pericia médica elaborada por profesionales de Medicina Forense del Poder Judicial de la Provincia, que señalaba que la recuperación del interno dentro de la cárcel era de “poca productividad y efectividad". Si bien se apuntaba que el recluso podía ser tratado mediante una internación provisoria en un establecimiento médico adecuado, público o privado, los médicos advirtieron sobre “la poca disponibilidad de camas en el ámbito público y los altos costos en el área privada", para concluir que tal internación resultaría de poco factible realización.

Ante esta situación, y para dirimir la cuestión, el magistrado aplicó una suerte de “principio de realidad” en el ámbito del derecho penitenciario, en virtud del cual admitió que la internación del recluso enfermo en un establecimiento penitenciario aparecía como de improbable producción y señaló: "Si la patología de González no puede ser tratada adecuadamente en la cárcel, ni mediante una internación provisoria en establecimiento hospitalario, la concesión de la prisión domiciliaria se torna ineludible".
En la resolución, el juez aplicó la reciente ley nacional 26472 que amplía los supuestos de procedencia de la prisión domiciliaria. "Lo que el ordenamiento jurídico pretende es, en pocas palabras, impedir que la privación de la libertad se muestre especialmente aflictiva y que resulte configurativa de un trato cruel, inhumano y degradante en razón de tornar imposible la recuperación o el tratamiento médico adecuado del condenado enfermo que purga su pena en un centro carcelario", agregó Arocena.

González había sido condenado en 2007 por la Cámara 10ª del Crimen a siete años de prisión por los delitos de promoción a la prostitución de menores reiterada y tenencia ilegal de arma de fuego de uso civil. A partir de este fallo, el recluso continuará cumpliendo la pena en un domicilio familiar de San Francisco, bajo el cuidado de su madre y la supervisión del Departamento de Reinserción Social del Liberado de la Provincia.

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