viernes 22, noviembre 2024
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Comercio y Justicia 85 años

Reclamos por aportes prescriben a los cinco años

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La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba declaró que las acciones tendientes al cobro de aportes y contribuciones a fondos sindicales prescriben a los cinco años, de conformidad con el artículo 4027 del Código Civil y no a los dos años fijados por el artículo 256 de la ley 20744 -LCT-, al no ser créditos que emanen de un contrato de trabajo individual.
La decisión fue asumida por los vocales Mercedes Blanc de Arabel -autora del voto-, Luis Enrique Rubio y Domingo Juan Sesín, en el conflicto por el cual la Asociación Gremial de Empleados de Comercio (AGEC) acudió a la instancia superior debido a que en su oportunidad la Sala 6ª declaró prescripto su reclamo de aportes al “fondo social” a la firma Sup Mac SRL, por aplicación del plazo bienal previsto en el artículo 256 de la ley 20744 -LCT-.

La AGEC denunció que dicho plazo no es aplicable debido a que rige únicamente para las acciones derivadas del contrato individual mientras que en autos se trata de una relación enmarcada en el ámbito del derecho colectivo del trabajo.

Artículo

En ese marco, la Sala sostuvo que “el artículo 256 LCT no regula el subexamen, porque tanto los sujetos como el objeto del reclamo difieren de los que esa norma contempla”, y añadió que “la justificación propuesta por el a quo -que el dispositivo es pertinente porque alude a créditos provenientes de ‘disposiciones de convenios colectivos’- soslaya su ámbito de aplicación, cual es aquellos originados en las relaciones individuales de trabajo, nacidos de la ley, del CCT o del acuerdo entre partes”, advirtió el tribunal.
En ese sentido, se precisó que “la pretensión esgrimida nace en el campo de la negociación colectiva y se plasma en un Convenio Colectivo de Trabajo (artículo 100 CCT citado) y define como obligados a todos los trabajadores comprendidos y como responsables de la retención y depósito a los empleadores del sector”, y se subrayó que “surge prístino que el acreedor no es sino el Sindicato negociador y el deudor es el universo de trabajadores pertenecientes a la actividad de que se trata”.

Definición

Ante ello se resaltó que “esta distinta definición de la relación sustancial debatida despeja la aplicación del artículo 256 de la LCT” y en esa dirección se subrayó que “esta Sala (…) ha tenido oportunidad de analizar el tema en debate y así sostuvo en la causa ‘Usimra c/ Di Raimondo SA y otros – aportes – recurso de casación’ (…) que: ‘las acciones por cobro de aportes sindicales y contribuciones de fuente convencional, prescriben a los cinco años en virtud de la letra del artículo 4027 CC (obligaciones que deben pagarse en plazos de años o menos)’. Por ello, se concluyó que debe “rechazarse la defensa de prescripción opuesta por la demandada”.

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