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Reclamo administrativo mal calificado por informalismo

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Por aplicación del principio de informalismo y del in dubio pro actione, la Sala Contencioso-administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) reenvió a la Cámara 2ª de ese fuero el reclamo de una escribana, a fin de darle el curso procesal pertinente, pese a que la impugnación del acto administrativo en cuestión fue calificado equivocadamente.
La decisión del Alto Cuerpo, integrado por los jueces Domingo Juan Sesin -autor del voto-, Aída Lucía Teresa Tarditti y Armando Segundo Andruet (h), fue en el marco de la controversia protagonizada por Laura Jiménez Colodrero, quien al momento de impugnar una sanción impuesta por el Tribunal de Disciplina Notarial, nominó a su recurso como de “apelación” con fundamento en el artículo 37 de la ley 6291 (de procedimiento notarial) cuando debió ser designado como de “reconsideración” en el marco de la ley 6658 (de procedimiento administrativo).

En ese contexto, el Alto Cuerpo sostuvo que “la actora interpuso una impugnación que calificada jurídicamente por la Administración como recurso de reconsideración, contiene explícitamente su voluntad de ‘impugnar’ la actividad administrativa sancionatoria, presuntamente lesiva del derecho subjetivo administrativo invocado”.
En esas condiciones, se afirmó que “la exigencia de fundamentación del recurso de reconsideración es claramente demostrativa de que la Administración asumió que la impugnación así incoada importaba la articulación de un recurso necesario para obtener de la autoridad competente de última instancia el reconocimiento o denegación del derecho reclamado”. Por ello se subrayó que “no entenderlo así importaría incurrir en una incoherencia en el análisis de las consecuencias jurídicas derivadas del propio temperamento asumido por la Administración al tiempo de denegar el recurso de reconsideración, incompatible con la observancia del principio del informalismo”. Conforme a ello, la Sala afirmó: “Es posible dispensar al administrado del cumplimiento de las formas no esenciales que pueden ser cumplidas posteriormente”.

En conjunción con el principio pro actione, el TSJ consideró que “cabe propiciar como una solución razonable para este caso de excepción, habilitar la instancia del control judicial”, y concluyó que “procede acoger favorablemente el recurso de casación interpuesto por la actora”.

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