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Recibir pensión por discapacidad no justificó pedido de alimentos a ex pareja que gana menos

CASO. El fallo se dictó en “Q. I. E. c/ S. L. A s/ alimentos”.
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“Si el reclamante dice padecer una enfermedad preexistente al divorcio, tiene que probar la preexistencia y, además, la gravedad; y si no tiene recursos propios suficientes ni posibilidad razonable de procurárselos, debe probar la necesidad y la imposibilidad de obtenerlos”.

Bajo esa premisa, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de General Pico, La Pampa, ratificó que el hecho de que la ex cónyuge perciba una pensión por discapacidad y que alegara no poder mantenerse, no justificó su pedido de una cuota alimentaria porque no estaba acreditado su estado de vulnerabilidad actual.

Así, confirmó que es improcedente el reclamo de alimentos entre ex cónyuges si la parte actora no logró demostrar que padece problemas de salud físicos y psicológicos que le vedan autosustentarse.


La alzada aclaró que un antecedente citado por la apelante para fundamentar su postura difiere sustancialmente de los hechos de la causa, pues se trata de un caso en el cual al obligado que pretendía hacer cesar la cuota se le impuso la carga de desvirtuar la subsistencia de la necesidad de recibir alimentos.


Al igual que el juez a quo, la Cámara entendió que, si bien la mujer probó que cobra una pensión por discapacidad (por disminución indeterminada de su agudeza visual y retinopatía diabética) y reiteró que no tiene recursos suficientes ni posibilidad de procurárselos, la visita domiciliaria que citó, en la que una asistente social constató que vivía en una obra en construcción que carecía de agua, luz eléctrica, aberturas y baño, se hizo hace 12 años, por lo que, según expresó, “mal puede valorarse seriamente para acreditar una situación de vulnerabilidad actual”.

“La obligación alimentaria entre cónyuges se rige por las normas relativas a los alimentos que se deben los parientes, de modo tal que, conforme lo establece el artículo 545 del Código Civil (CC), la prueba de los presupuestos que tornan viable la petición pesa sobre la parte que los solicita”, recordó el tribunal.

En tanto, concluyó que la demandante no acreditó un “supuesto imprescindible y necesario” para aplicar el artículo 434 del CC, a saber: el padecimiento de una enfermedad preexistente al divorcio y la imposibilidad de mantenerse.

Sobre los agravios que, sin éxito, presentó la actora, indicó que el juez de grado no valoró debidamente su historia clínica. Al respecto, la cámara precisó que de esa documental, por sí sola, no surge la falta de autosustentación. Paralelamente, resaltó que sí se acreditó que percibe un beneficio cuyo monto es muy superior a los ingresos del accionado.

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